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CSJ - SPL EXP297-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP297-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

REF: Expediente Nº 297

Aprobado Acta Nº 19 Nº 227 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Unidad Quinta de Delitos contra la Vida, Fiscal Delegada 56 mediante providencia de 22 de julio del presente año, dispuso remitir a esta Sala Plena la actuación de carácter penal adelantada contra LUIS EDUARDO BUENO PEREZ, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá D.C. y la Fiscalía 56 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de REF: Exp. Nº 297 la misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. BLANCA LIGIA NAVARRO GUTIERREZ denunció penalmente a su compañero permanente LUIS EDUARDO BUENO PEREZ por haberla agredido verbal y físicamente causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 5 días sin secuelas médico legales en hechos ocurridos el 1 de agosto de 1995 (folio 3).

2. La actuación correspondió a la Comisaría IV Distrital de Familia, que por auto de 13 de septiembre de 1995 avocó el conocimiento y ordenó remitir

las diligencias a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, correspondiéndole a la Unidad de Fiscalías Antisecuestro que a través de la Fiscal Delegada 245 mediante providencia de fecha 17 de octubre del mismo año remitió la actuación a la Alcaldía de San Cristóbal, por ser competencia de la Inspección de Policía, donde se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, la cual no se realizó por inasistencia de las partes.

3. El 2 de septiembre de 1996, las diligencias son enviadas al Juzgado Penal Municipal (Reparto) habiendo correspondido al Treinta y Cinco de esa

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REF: Exp. Nº 297 categoría que mediante providencia de 25 de noviembre avocó el conocimiento, declaró la apertura de la investigación y señaló fecha para celebrar audiencia preliminar de conformidad con el artículo 18 de la ley 228 de 1995 (folio 12). Con auto de julio 4 del corriente año las diligencias son remitidas a la oficina de Asignaciones de las Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito proponiendo colisión de competencia negativa pues en su concepto los hechos motivo de la denuncia estructuran el punible de lesiones personales generadas por la violencia intrafamiliar a que se refiere la ley 294 de 1996 que no fijó competencia para tal delito y conforme a la competencia residual que contempla el estatuto procesal penal el juzgamiento le corresponde a los Juzgados Penales del Circuito y la instrucción estaría en cabeza de las Fiscalías Delegadas ante

esos Despachos Judiciales.

4. La Fiscalía 56 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, por auto de 22 de julio de este año, aceptó la colisión de competencia manifestando que la denuncia presentada por la señora BLANCA LIGIA NAVARRO GUTIERREZ tiene fecha 13 de septiembre de 1995 y la incapacidad médico legal agosto 1 del mismo año viéndose con claridad que los hechos ocurrieron antes del 22 de julio de 1996 fecha en que fue promulgada la ley 294, es así que al entrar a conocer la delegada este asunto se estaría violando el principio de legalidad descrito en el artículo 1 del Código Penal, además de no existir elemento sine qua non

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REF: Exp. Nº 297 para la adecuación típica de la conducta denunciada pues se procede es por el delito de lesiones personales.

Por lo anterior, envió las diligencias a esta corporación para que se dirimiera el conflicto suscitado.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá y la Fiscalía 56 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, de esta misma ciudad, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de LUIS

EDUARDO BUENO PEREZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de

sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual. 4

REF: Exp. Nº 297

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado se le acusa de haber agredido a su compañera BLANCA LIGIA NAVARRO GUTIERREZ verbal y físicamente causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad definitiva de cinco días sin secuelas, en hechos ocurridos el 1 de agosto de 1995.

5. Independientemente de la relación que pudiere deducirse entre los protagonistas o de si se hayan o no integrados de manera permanente a la misma unidad doméstica, comparte esta corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que de conformidad con lo establecido en su artículo 31, entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día.

6. Siendo así, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales

previstos en la Ley 294, aun si se tratare de las hipótesis allí previstas, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes 5

REF: Exp. Nº 297 preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió LUIS EDUARDO BUENO PEREZ el 1 de agosto de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva de 5 días sin secuelas, deberá ubicarse en principio en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente, informando al otro despacho en conflicto mediante copia de esta providencia.

9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por las autoridades de Policía de la localidad cuarta de San Cristóbal y por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de esta ciudad, a la denuncia formulada por la señora BLANCA LIGIA NAVARRO GUTIERREZ, pues la actividad procesal ha sido casi nula, lo que podría generar incluso la prescripción de la acción, se dispondrá que se compúlsen copias a la Procuraduría Distrital y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la

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REF: Exp. Nº 297

Judicatura de Cundinamarca para que investiguen las eventuales irregularidades descritas, de acuerdo con el ámbito de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra LUIS EDUARDO BUENO PEREZ al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Compulsar copias con destino a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. Copia de esta decisión se enviará a la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida Fiscal Delegada 56 ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, para su información.

CUMPLASE

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REF: Exp. Nº 297

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

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REF: Exp. Nº 297

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

9

REF: Exp. Nº 297

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 10

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