🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP30-1999

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP30-1999
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA

REF: Exp. 11-001-02-30-019-1999-0030

Aprobado Acta Nº No. Santafé de Bogotá, D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva mediante providencia de 15 de enero del año en curso, ordenó remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación penal seguida contra OSCAR OLAYA BAHAMON, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre la Fiscalía Quince Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito y el Juzgado Cuarto Penal Municipal, ambos de la misma ciudad, al Ref: Exp. 11-001-02-30-019-1999-030 tenor de lo dispuesto por los artículos 17 numeral 3º y 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

1. OSCAR OLAYA BAHAMON fue puesto a disposición de las autoridades, luego de haber recibido la suma de $40.000.oo como recompensa por la devolución de varias pertenencias de LOYDENSY ROCIO RODRIGUEZ DURAN, que le habían sido hurtadas en hechos acaecidos el 2 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Cuentan los autos que en esa fecha, a las 10:30 de la mañana aproximadamente, cuando la señora RODRIGUEZ DURAN se desplazaba en la camioneta de placas JVI 085, fue víctima del hurto de su bolso por parte de dos sujetos que se movilizaban en una

motocicleta. La ofendida acudió a las autoridades a denunciar el hecho y como entre los elementos sustraídos se encontraba un beeper de su propiedad, dejó mensaje para que se comunicaran con ella en busca de obtener la devolución de sus pertenencias para lo cual ofreció una recompensa. Momentos después recibió una llamada solicitándole $100.000.oo a cambio de lo hurtado; pero como ella expresara que no disponía de tal cantidad, su interlocutor le preguntó cuánto podría 2

Ref: Exp. 11-001-02-30-019-1999-030 darle habiendo acordado la suma de $40.000.oo y señalado el sitio de la entrega.

Una vez en el lugar, la señora RODRIGUEZ DURAN entregó el dinero y recibió algunos de los bienes hurtados de parte de un sujeto que fue aprehendido en el acto y que fue identificado como OSCAR OLAYA

BAHAMON.

2. La actuación correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva que en proveído de 3 de diciembre de 1998 (folio 12), abrió investigación contravencional y dispuso la práctica de pruebas.

Luego, por auto de la misma fecha (folio 13), decidió separar la actuación para lo cual compulsó copias a fin de que ese despacho continuara el trámite con relación a la conducta contravencional de hurto y remitió el original a la Fiscalía proponiéndole colisión negativa, para que indagara lo relacionado con la existencia del posible delito de Constreñimiento Ilegal. Consideró el Juzgado que al haber solicitado el sindicado, dinero para devolver los bienes hurtados, posiblemente incurrió en dicho tipo penal que por su carácter de delito debe ser

investigado por la Fiscalía.

3. La Fiscalía Quince Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, escuchó en indagatoria a OLAYA BAHAMON (folios 17 y 18) y

3

Ref: Exp. 11-001-02-30-019-1999-030 recepcionó la ampliación de la denuncia de la ofendida (folio 19). El indagado expuso que el día martes se dirigió a la casa de CHUCHO GRAJALES apodado “El Caleño”, con el fin de que le facilitara diez mil pesos para cancelar el recibo del teléfono, entonces él le entregó un paquete de papeles para que los llevara a una señora quien debía darle a cambio $40.000,oo, de donde podía tomar la suma que necesitaba, él procedió a realizar el encargo y en esos momentos fue aprehendido por la policía. Manifiesta no saber quiénes participaron en el hurto, ni haber hecho las llamadas para contactar a la denunciante.

Posteriormente, al resolver la situación jurídica del sindicado, la Fiscalía Seccional se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en su contra ordenando su libertad provisional inmediata, previa caución juratoria, por considerar que no se reunían los requisitos señalados por el artículo 388 del C. de P. P., pues en su concepto el delito de constreñimiento ilegal no existió, toda vez que la denunciante ofreció la recompensa y la suma entregada fue el resultado de un acuerdo. Además de lo anterior, libró orden de captura contra JESUS GRAJALES como posible “compinche que sirvió de coautor o autor material según sea el caso” y aceptó la colisión propuesta por el

Juzgado ordenando la remisión de las diligencias a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva que a su turno las envió a esta Corporación, donde se procede a resolver previas las siguientes, 4

Ref: Exp. 11-001-02-30-019-1999-030

CONSIDERACIONES

2. Examinada la actuación adelantada contra OSCAR OLAYA BAHAMON, encuentra la Corte que no se ha configurado regularmente el conflicto en cuestión, ya que no concurren todos los requisitos que para ello exige el Código de Procedimiento Penal en vigencia.

3. En efecto, de acuerdo con el artículo 99 de dicho estatuto, cuando el funcionario judicial estime que a él no le corresponde conocer de una determinada actuación debe exponer las razones de su abstención, y en el estado en que ella se encuentre enviarla al que considere competente, proponiéndole la colisión en el evento de que no sean aceptados sus argumentos; y si la autoridad judicial así requerida tampoco acepta la competencia, está obligada a manifestarlo indicando los motivos que le asisten para ello, luego de lo cual pondrá la situación en conocimiento de la autoridad llamada por la ley a dirimir la controversia, y se supere de esta manera el conflicto suscitado.

4. Quiere decir lo anterior, entonces, que un conflicto de competencia es entre autoridades, y el mismo supone que están en desacuerdo en relación con la facultad para asumir el conocimiento del asunto. Esto a

5

Ref: Exp. 11-001-02-30-019-1999-030 su vez implica que es inadmisible una colisión cuando hay ausencia de alguna de esas circunstancias.

5. Y es precisamente esto lo que se da en el presente caso, donde no se

encuentra divergencia entre las autoridades judiciales supuestamente colisionadas en el punto de la competencia, pues ni el Juez está desconociendo la competencia de la Fiscalía para investigar lo relacionado con la posible configuración del delito de Constreñimiento Ilegal ni ésta última está negando que dicha conducta esté asignada por la ley a su conocimiento; lo que ocurrió es que simplemente y luego de realizar varias diligencias, encontró que en el caso específico no se hallaban reunidos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para proferir medida de aseguramiento en contra del sindicado por no darse la conducta delictiva de la que se le acusa. Así las cosas, la Fiscalía debió en lugar de aceptar el conflicto, remitir las diligencias al Juzgado para que investigara lo relacionado con la posible participación del señalado JESUS GRAJALES “El Caleño” en el presunto hurto de que estaba conociendo esa autoridad.

6. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del

6

Ref: Exp. 11-001-02-30-019-1999-030 expediente a la Fiscalía Quince Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva para que proceda de conformidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal y la Fiscalía Quince Delegada ante los Juzgados Penales del

Circuito, ambos de Neiva, con ocasión de la actuación adelantada contra OSCAR OLAYA BAHAMON, ordenando remitir el expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva, para su información.

CUMPLASE

7

Ref: Exp. 11-001-02-30-019-1999-030

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

8

Ref: Exp. 11-001-02-30-019-1999-030

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA

JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA

JORGE SANTOS BALLESTEROS GERMAN G. VALDES SANCHEZ

9

Ref: Exp. 11-001-02-30-019-1999-030

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...