CSJ - SPL EXP303-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP303-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
REF: Expediente Nº 303
Aprobado Acta Nº 21 Nº 260 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Seccional Sesenta y Tres de la Unidad Quinta de Vida de Santafé de Bogotá mediante providencia de 31 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra OSCAR ENRIQUE LLANO RODRIGUEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de esta misma ciudad.
ANTECEDENTES
REF: Exp. Nº 303
1. La señora LUCY MORALES denunció penalmente a su esposo OSCAR ENRIQUE LLANO RODRIGUEZ por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas (folio 3), en hechos ocurridos el 8 de diciembre de 1995.
2. Por auto de 11 de diciembre de ese mismo año, la Secretaría General de Inspecciones de Policía, Localidad de Puente Aranda, decidió citar a las partes para conciliación, diligencia que no pudo realizarse debido a su inasistencia, según constancias obrantes de folios 6 a 12. Por lo anterior, mediante auto de 3 de abril de 1996 (folio 13), se declaró clausurada la etapa conciliatoria y se dispuso someter el asunto a reparto.
3. En conocimiento de la Inspección Dieciséis “F” Distrital de Policía, por auto de 22 de abril de 1996, abrió investigación y ordenó la práctica de pruebas (folio 15). Posteriormente, mediante proveído de 12 de julio de 1996 (folio 23), se dispuso la remisión del expediente a los Juzgados Penales Municipales por competencia, al haber perdido las Inspecciones de Policía la facultad para la instrucción y el juzgamiento de carácter penal.
4. El Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal, por auto de 28 de agosto de 1996 (folio 25), aprehendió el conocimiento y continuó el trámite. El 25
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REF: Exp. Nº 303 de junio del año en curso (folio 33), se separó de la actuación al estimar que la conducta investigada hacía alusión al delito de lesiones personales generadas por violencia intrafamiliar que contempla la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción se encuentra asignada a los Fiscales Seccionales, funcionarios estos a quienes envió el diligenciamiento proponiendo colisión negativa.
5. La Fiscalía Seccional Sesenta y Tres de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal de Santafé de Bogotá, por auto de 8 de julio pasado (folio 37), decidió inhibirse de abrir investigación por el delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales por improcedibilidad de la acción penal dada la atipicidad de la conducta, porque en el momento de su ocurrencia no se encontraba prevista como delito. En consecuencia, dispuso archivar el expediente previa
compulsación de copias para ante los Juzgados Penales Municipales, con el fin de que se investigaran las presuntas contravenciones que configuran los hechos denunciados.
6. La anterior decisión fue recurrida por el representante del Ministerio Público, quien consideró que si a juicio de la Fiscalía existía contravención debió darle trámite a la colisión y no proceder a proferir auto inhibitorio como se hizo.
7. Por auto de 31 de julio del año que avanza (folio 48), la Fiscalía Sesenta y Tres Seccional decidió revocar parcialmente la providencia impugnada
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REF: Exp. Nº 303 en cuanto dispuso archivar el expediente y compulsar copias a los Juzgados Penales Municipales, y en su lugar, aceptó el conflicto propuesto ordenando el envío del expediente a esta corporación.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal y la Fiscalía Sesenta y Tres Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en
contra OSCAR ENRIQUE LLANO RODRIGUEZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem,
que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a
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REF: Exp. Nº 303 resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado su esposa LUCY MORALES, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 8 de diciembre de 1995.
5. Estima la Corte que los hechos de que dan cuenta las presentes diligencias tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem. En consecuencia, la conducta en que presuntamente incurrió OSCAR ENRIQUE LLANO RODRIGUEZ en diciembre de 1995, no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
6. Así las cosas, por tratarse de lesiones con incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, el ilícito que se configura es la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento
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REF: Exp. Nº 303 corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
7. Estima la Sala entonces, que la competencia para la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra OSCAR ENRIQUE LLANO RODRIGUEZ al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Sesenta y Tres Seccional de la Unidad Quinta de Vida de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
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REF: Exp. Nº 303
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO
RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
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REF: Exp. Nº 303
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
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REF: Exp. Nº 303
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9