CSJ - SPL EXP305-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP305-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
REF: Expediente Nº 305
Aprobado Acta Nº 21 Nº 261 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Sesenta y Tres Seccional de la Unidad Quinta de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 23 de julio del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra HERNAN GRANADOS ARENAS, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Tercero Penal Municipal también de esta ciudad.
ANTECEDENTES
Ref: Exp. Nº 305
1. JEANNETTE MARIA MARSIGLIA AVILA denunció penalmente a su esposo HERNAN GRANADOS ARENAS por haberla agredido causándole lesiones las cuales de conformidad con el dictamen médico legal, le generaron una incapacidad provisional de 12 días (folio 3), en hechos acaecidos el 17 de octubre de 1995.
2. La denuncia correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal que por auto de 31 de octubre de 1995 ordenó su remisión a las autoridades de Policía
(folio 4). Sin que aparezca constancia sobre actuación alguna, el expediente regresó a dicho despacho el 19 de septiembre de 1996. Mediante proveído de esa misma fecha, avocó el conocimiento y citó a audiencia de conciliación. El 7 de julio del año en curso, se separó del
conocimiento por considerar que la conducta hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso la remisión del diligenciamiento proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Sesenta y Tres Seccional de la Unidad Quinta de Vida mediante providencia de 23 de julio del presente año (folio 16), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. Como consecuencia Ref: Exp. Nº 305 de lo anterior, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Sesenta y Tres Seccional de la Unidad Quinta de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de HERNAN GRANADOS
ARENAS.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha
competencia de manera residual.
Ref: Exp. Nº 305
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al sindicado su esposa JEANNETTE MARIA MARSIGLIA AVILA lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad provisional de 12 días, en hechos ocurridos el 17 de octubre de 1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
Ref: Exp. Nº 305
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió HERNAN GRANADOS ARENAS el 17 de octubre de 1995, teniendo en cuenta que a la lesionada le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ubicarse en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad, a la denuncia formulada por la señora JEANNETTE MARIA MARSIGLIA AVILA, pues la actividad procesal ha sido casi nula, se dispondrá que se compulsen copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que se investiguen las eventuales irregularidades descritas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
Ref: Exp. Nº 305
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra HERNAN GRANADOS ARENAS al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.
2. Compulsar copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Sesenta y Tres de la Unidad Quinta de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
Ref: Exp. Nº 305
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Ref: Exp. Nº 305
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
Ref: Exp. Nº 305
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria