CSJ - SPL EXP307-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP307-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. MARIO MANTILLA NOUGES
REF: Expediente Nº 307
Aprobado Acta Nº 21 Nº 262 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 5 de agosto del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JAIME ENRIQUE GARCIA GUTIERREZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Tercero Penal Municipal también de esta ciudad.
ANTECEDENTES
Ref: Exp. Nº 307
1. LILI ISABEL TAVERA LOPEZ denunció penalmente al padre de su hijo JAIME ENRIQUE GARCIA GUTIERREZ por haber golpeado al menor de nombre SERGIO IVAN TAVERA, causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 7 días sin secuelas
(folio 4), en hechos acaecidos en el mes de marzo de 1996.
2. La denuncia correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal que por auto de 8 de abril de 1996 decretó la apertura del proceso de conformidad con el trámite contravencional previsto en la Ley 228 de 1995 y ordenó la práctica de pruebas (folio 5). Mediante proveído de 16 de julio del año en curso, se separó del conocimiento del asunto por considerar que la
conducta hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso la remisión del expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de la Unidad Tercera de Vida mediante providencia de 5 de agosto del presente año (folio 14), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. Como consecuencia de lo anterior, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
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Ref: Exp. Nº 307
4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de JAIME ENRIQUE GARCIA
GUTIERREZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha
competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo
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Ref: Exp. Nº 307 según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al sindicado la madre de su hijo LILI ISABEL TAVERA LOPEZ lo acusa de haber agredido al menor causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 7 días sin secuelas, en hechos ocurridos en el mes de marzo de 1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de
las formas propias de cada juicio”. 4
Ref: Exp. Nº 307
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JAIME ENRIQUE GARCIA GUTIERREZ en el mes de marzo de 1996, teniendo en cuenta que al menor le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, deberá ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad, a la denuncia formulada por la señora LILI ISABEL TAVERA LOPEZ, pues la actividad procesal ha sido casi nula, se dispondrá que se compulsen copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que se investiguen las eventuales irregularidades descritas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JAIME
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Ref: Exp. Nº 307
ENRIQUE GARCIA GUTIERREZ al Juzgado Tercero Penal Municipal de
Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.
2. Compulsar copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Ocho de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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Ref: Exp. Nº 307
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
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Ref: Exp. Nº 307
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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Ref: Exp. Nº 307
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9