CSJ - SPL EXP313-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP313-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO VASQUEZ BOTERO
REF: Expediente Nº 313
Aprobado Acta Nº 21 Nº 268 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Mixta, mediante providencia de 28 de julio del presente año, dispuso el envío a la Sala Plena de esta Corporación de las diligencias adelantadas por denuncia presentada por la señora BLANCA YANETH RAMOS contra ANTONIO GARCIA, por cuanto estima que es la competente para dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado de Familia de Soacha (Cund.) y Fiscalía 001 Seccional de la Unidad Especializada de Vida 01 de la misma ciudad.
Ref: Expediente Nº 313.
ANTECEDENTES
1. El 15 de febrero del año en curso, la señora BLANCA YANETH RAMOS presentó denuncia ante la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Soacha, en contra de su esposo ANTONIO GARCIA, por los continuos maltratos a que la tiene sometida tanto a ella como a la hija de ambos, la menor CAROLINA GARCIA.
2. La actuación correspondió a la Fiscalía 001 Seccional de la Unidad Especializada de Vida 01 de Soacha, que mediante auto de 19 de febrero del año que avanza, dispuso su envío a los Jueces de Familia por competencia, pues en su concepto a ellos les correspondía adelantar la respectiva investigación (folio 4).
3. El Juzgado de Familia de Soacha por auto de 24 de febrero siguiente (folio 7), se abstuvo de conocer argumentando que carecía de competencia para investigar infracciones a la ley penal. Por ello, aceptó el conflicto y ordenó darle el trámite correspondiente.
4. Recibida la actuación procedente del Tribunal Superior de Cundinamarca, se procede a resolver de plano el incidente.
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Ref: Expediente Nº 313.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con la competencia residual consagrada por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el artículo 18 ibidem, corresponde a esta Sala Plena dirimir el presente conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Familia de Soacha y la Fiscalía 001 Seccional de la Unidad Especializada de Vida 01 de la misma ciudad, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia, ni obedecen a un mismo superior jerárquico, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía; y que pertenecen a diversas especialidades, lo que excluye la intervención de las respectivas Salas de
Casación.
2. El presente conflicto será dirimido siguiendo derroteros trazados por la Corporación en providencia de 10 de marzo de 1997 (M.P. Germán Valdés Sánchez, Expediente Nº 54), en la cual se sostuvo que en los eventos de discrepancia respecto del conocimiento de un determinado asunto cuando una de las autoridades en pugna era absolutamente incompetente para asumirlo, la Corte debía entrar a pronunciarse de fondo porque de otra
manera “permanecerían en la indefinición, en perjuicio de quienes demandan pronta y cumplida justicia”. 3
Ref: Expediente Nº 313.
3. Para la Corte es claro que la denuncia presentada por la señora BLANCA YANETH RAMOS contra ANTONIO GARCIA, es de carácter penal y por lo tanto corresponde a la Fiscalía como la encargada legalmente de adelantar la averiguación preliminar, según lo dispuesto por los artículos 327 y 329 del C. de P. P., decidir con el debido fundamento respecto de la inhibición o apertura de instrucción, sin que la jurisdicción de familia pueda hacer pronunciamiento alguno por carecer absolutamente de competencia para ello.
En lo que se relaciona con las conductas tipificadas por la Ley 294 de 1996, no debe olvidar la Fiscalía que de conformidad con los artículos 4º y 6º ibídem las medidas de protección contempladas en el Título II y que son de conocimiento exclusivo del “juez de familia o promiscuo de familia; promiscuo municipal o civil municipal, si faltare el de familia”, son independientes de la acción penal que puede ser iniciada aún de oficio. No ocurre lo mismo con la medida de protección que exige petición en tal sentido dirigida a la autoridad competente para hacer actuar la jurisdicción.
4. Así las cosas, la competencia para conocer de la denuncia de carácter penal presentada contra ANTONIO GARCIA será atribuida a la Fiscalía 001
Seccional de la Unidad Especializada de Vida 01 de Soacha, para que en cumplimiento de su deber legal haga el pronunciamiento que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
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Ref: Expediente Nº 313.
RESUELVE DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Familia de Soacha (Cund.) y la Fiscalía 001 Seccional de la Unidad Especializada de Vida 01 de la misma ciudad, atribuyendo el conocimiento de la denuncia de carácter penal presentada contra ANTONIO GARCIA a la Fiscalía colisionante a la que se le remitirá el expediente. Comuníquese esta decisión al Juzgado de Familia de Soacha para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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Ref: Expediente Nº 313.
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
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Ref: Expediente Nº 313.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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Ref: Expediente Nº 313.
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8