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CSJ - SPL EXP315-1998

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP315-1998
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

REF: Expediente Nº 315

Aprobado Acta Nº 22 Nº 306 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 5 de agosto del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MANUEL ANTONIO RAMIREZ SUAREZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Diecinueve de Familia y la Fiscalía Treinta y Cinco de la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad, REF: Exp. Nº 315 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. La señora SANDRA ORTIZ ARDILA denunció penalmente ante la Fiscalía 312 Seccional, Unidad de Reacción Inmediata, a su compañero permanente MANUEL ANTONIO RAMIREZ SUAREZ, por haber incurrido en conductas violentas en el hogar, tanto físicas como verbales, siendo afectados no sólo ella sino también los hijos de ambos. Señala que cuando se encuentra en estado de embriaguez además de agredirlos, causa daños materiales a sus pertenencias.

2. La actuación fue asignada a la Fiscalía Treinta y Cinco de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, que mediante proveído de 11 de

abril del año en curso (folio 18), dispuso su remisión a los Juzgados de Familia por competencia, pues en su sentir, se trataba de una solicitud de medida de protección de carácter familiar prevista en la Ley 294 de 1996, de conocimiento de esa Jurisdicción.

3. El Juzgado Diecinueve de Familia, por auto de 16 de abril del año que avanza (folio 21), declinó a su turno la competencia argumentando que de los términos de la acusación se infiere que la intención de la señora

2

REF: Exp. Nº 315

ORTIZ ARDILA es la de denunciar a su compañero permanente por maltrato físico, psicológico y por violencia sexual, delitos éstos que se encuentran tipificados en el Título V de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento corresponde a la Fiscalía Treinta y Cinco de la Unidad Tercera de Vida, por cuanto la normatividad en referencia no asignó funciones judiciales en lo penal a los Jueces de Familia. Como consecuencia de lo anterior, dispuso remitir las diligencias al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá para que dirimiera el conflicto suscitado.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, mediante auto de 5 de agosto pasado, remitió el expediente por competencia a esta Corporación, donde se procede a resolver previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con la competencia residual consagrada por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el artículo 18 ibidem, corresponde a esta Sala Plena dirimir

el presente conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve de Familia y la Fiscalía Treinta y Cinco de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, teniendo en cuenta que son 3

REF: Exp. Nº 315 autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia, ni obedecen a un mismo superior jerárquico, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía; y que pertenecen a diversas especialidades, lo que excluye la intervención de las respectivas Salas de Casación.

2. El presente conflicto será dirimido siguiendo derroteros trazados por la Corporación en providencia de 10 de marzo de 1997 (M.P. Germán Valdés Sánchez, Expediente Nº 54), en la cual se sostuvo que en los eventos de discrepancia respecto del conocimiento de un determinado asunto cuando una de las autoridades en pugna era absolutamente incompetente para asumirlo, la Corte debía entrar a pronunciarse de fondo porque de otra manera “permanecerían en la indefinición, en perjuicio de quienes demandan pronta y cumplida justicia”.

3. Para la Corte es claro que la denuncia presentada por la señora SANDRA ORTIZ ARDILA contra MANUEL ANTONIO RAMIREZ SUAREZ, es de carácter penal y por lo tanto corresponde a la Fiscalía como la encargada legalmente de adelantar la averiguación preliminar, según lo dispuesto por los artículos 327 y 329 del C. de P. P., decidir con el debido fundamento respecto de la inhibición o apertura de instrucción, sin que la jurisdicción de familia pueda hacer pronunciamiento alguno por

carecer absolutamente de competencia para ello. 4

REF: Exp. Nº 315

En lo que se relaciona con las conductas tipificadas por la Ley 294 de 1996, no debe olvidar la Fiscalía que de conformidad con los artículos 4º y 6º ibídem las medidas de protección contempladas en el Título II y que son de conocimiento exclusivo del “juez de familia o promiscuo de familia; promiscuo municipal o civil municipal, si faltare el de familia”, son independientes de la acción penal que puede ser iniciada aún de oficio. No ocurre lo mismo con la medida de protección que exige petición en tal sentido dirigida a la autoridad competente para hacer actuar la jurisdicción.

4. Así las cosas, la competencia para conocer de la denuncia de carácter penal presentada contra MANUEL ANTONIO RAMIREZ SUAREZ será atribuida a la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, para que en cumplimiento de su deber legal haga el pronunciamiento que corresponda.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve de Familia y la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, atribuyendo el conocimiento de la denuncia de carácter penal presentada contra MANUEL ANTONIO 5

REF: Exp. Nº 315

RAMIREZ SUAREZ a la Fiscalía colisionante a la que se le remitirá el expediente.

Comuníquese esta decisión al Juzgado Diecinueve de Familia de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

6

REF: Exp. Nº 315

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

7

REF: Exp. Nº 315

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

REF: Exp. Nº 315

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