CSJ - SPL EXP317-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP317-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
REF: Expediente Nº 317
Aprobado Acta Nº 21 Nº 269 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 13 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra HUMBERTO PINTO TARAZONA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo REF: Exp. Nº 317 dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. El 1º de noviembre de 1995, MARLENE GUTIERREZ PEÑA denunció penalmente a quien al parecer es su esposo HUMBERTO PINTO TARAZONA, por los continuos maltratos y agresiones a los cuales la ha sometido por varios años.
2. La actuación fue repartida al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 2 de noviembre de ese mismo año (folio 3), se abstuvo de asumir el conocimiento por falta de competencia ordenando su remisión a las autoridades de Policía.
3. La Secretaría General de Inspecciones de Policía de Puente Aranda, en
proveído de 22 de noviembre de 1995 (folio 6), ordenó citar a la denunciante. El 21 de agosto de 1996, y sin haber realizado ninguna otra actuación, envió el expediente a los Juzgados Penales Municipales (folio 8), despacho que avocó conocimiento el 14 de marzo del presente año (fl. 16), pero el 7 de julio siguiente, se abstuvo de continuar con el trámite aduciendo que los hechos investigados hacían referencia al delito de Maltrato constitutivo de Lesiones 2
REF: Exp. Nº 317
Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia, en la instrucción, corresponde a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso la remisión del expediente proponiendo colisión negativa.
4. La Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 13 de agosto del presente año
(folio 22), aceptó el conflicto propuesto, bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.
5. Recibida la actuación, se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de HUMBERTO
PINTO TARAZONA.
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REF: Exp. Nº 317
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo, según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. El 1 de noviembre de 1995, en denuncia penal que instaurara MARLENE GUTIERREZ PEÑA acusó a quien al parecer es su esposo de ocasionarle, durante varios años, continuos malos tratos. Esta actuación sirvió de fundamento para iniciar la investigación penal correspondiente, dentro de la cual se ha suscitado el conflicto planteado.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía 38
Seccional de la Unidad Tercera de Vida para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 4
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1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
6. En consecuencia, la conducta investigada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Así las cosas, ha de colegirse igualmente que el ilícito imputado a HUMBERTO PINTO TARAZONA, cuya ocurrencia fue anterior al mes de noviembre de 1995, podría constituir, en principio, la contravención de Lesiones Personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
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9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por la Secretaría General de Inspecciones de Policía de Puente Aranda y por el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad a la denuncia formulada por la señora MARLENE GUTIERREZ PEÑA, pues la actividad
procesal ha sido casi nula, se dispondrá que se compulsen copias con destino a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que se investiguen las eventuales irregularidades descritas, si a ello hubiere lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra HUMBERTO PINTO TARAZONA al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.
2. Compulsar copias con destino a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
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3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO
RUGELES
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REF: Exp. Nº 317
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
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REF: Exp. Nº 317
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9
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