CSJ - SPL EXP319 -1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP319 -1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
REF: Expediente Nº 319
Aprobado Acta Nº 19 Nº 231 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Unidad Tercera de Delitos contra la Vida, Fiscal Delegado 34 mediante providencia de 12 de agosto del presente año, dispuso remitir a esta Sala Plena la actuación de carácter penal adelantada contra VLADIMIR ROMERO FORERO , por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Diez y Nueve Penal Municipal de Santafé de Bogotá y la Fiscalía 34 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad.
REF: Exp. Nº 319
ANTECEDENTES
1. La señora JACQUELINE GOMEZ ALFONSO denunció a VLADIMIR ROMERO FORERO con quien convivió en unión libre, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas (folio 4), en hechos ocurridos el 2 de noviembre del pasado año.
2. La actuación correspondió a la Fiscalía Trescientos Treinta Delegada ante los Jueces Penales Municipales que por auto del 3 de noviembre del pasado año envió las diligencias al Juzgado de Reparto Penal Municipal correspondiéndole al Juzgado Diez y Nueve que dispuso la apertura del proceso, señaló fecha para la audiencia preliminar pero ésta no se llevo a
cabo y mediante providencia del 31 de julio de este año se declaró incompetente con base en que la agresión fue inferida por el padre de la víctima de forma que el comportamiento configura violencia intrafamiliar y como la Ley 294 de 1996 no determinó que instancia tenía la investigación para esta clase de delitos de conformidad con el artículo 72 del C.de P.P. corresponde a los Jueces Penales del Circuito por eso envió la actuación a la Fiscalía Delegada ante éstos.
3. La Unidad Tercera de Vida Fiscal Delegada 34 mediante providencia de agosto 12 del corriente año manifiesto que el agresor y la víctima
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REF: Exp. Nº 319 convivieron durante un tiempo, interrumpiendo algunas veces dicha convivencia pero en el mes de mayo del pasado año rompieron en forma definitiva su vida en común dejando de ser una familia por lo que no se puede considerar incurso el sindicado en alguna de las conductas descritas en la ley 294 razón por la cual el trato penal que debe darse es contravencional y ha de ventilarse ante los Juzgados Penales Municipales pues la conducta del inculpado está normada en la ley 23 de 1991 y la ley 228 de 1995.
4. Recibido el expediente en la Corporación, se procede a resolver de plano previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Se encuentra para estudio de la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diez y Nueve Penal Municipal y la Fiscalía 34 Delegada, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se sigue en
contra de VLADIMIR ROMERO FORERO.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de
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REF: Exp. Nº 319 competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al señor VLADIMIR ROMERO FORERO, se le sindica de haber agredido a JACQUELINE GOMEZ ALFONSO, causándole lesiones que de acuerdo con el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas. Expone la denunciante que convivió en unión libre con el procesado pero desde mayo del pasado año su vida en común terminó definitivamente que tienen un hijo y la noche de los hechos se encontró a Vladimir en la avenida ochenta formando un escándalo además de propiciarle los golpes que le generaron las lesiones.
5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política para “prevenir, remediar y sancionar la
violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: 4
REF: Exp. Nº 319 “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
6. De conformidad con la disposición que viene de citarse, resulta que la relación que tuvieron JACQUELINE GOMEZ ALFONSO y VLADIMIR ROMERO FORERO como compañeros permanentes al tener vida en común ya no se da pues los protagonistas de los hechos ya no cohabitan, es decir ya no son compañeros permanentes, quedando así excluidos de la hipótesis prevista en el literal a) del artículo 2 de la ley
294. Por ello, las disposiciones de la citada ley, atendido su texto, lo mismo que la finalidad que persiguen, le resultan extrañas a la controversia, entendido desde luego que en casos como el presente la analogía resulta inoperante, por connotar alcances punitivos.
7. Bastan, pues, las breves consideraciones precedentes para concluir que según la incapacidad dictaminada a la víctima, la conducta en que
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REF: Exp. Nº 319 presuntamente incurrió VLADIMIR ROMERO FORERO se ubica en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el
juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Así las cosas, la competencia para proseguir con la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Diez y Nueve Penal Municipal de Santafé de Bogotá, despacho este al que se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra VLADIMIR ROMERO FORERO al Juzgado Diez y Nueve Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía 34 Delegada de la Unidad Tercera de Vida de esta ciudad para su información. 6
REF: Exp. Nº 319
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
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REF: Exp. Nº 319
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
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REF: Exp. Nº 319
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9