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CSJ - SPL EXP32-1999

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP32-1999
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO

REF: Exp. 11-001-02-30-016-1999-0032

Aprobado Acta Nº 03 de 18 de febrero de 1999 Nº 58 Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).- El Juzgado Segundo Penal Municipal de Girardot (Cund.), mediante providencia de 29 de enero del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JOSE WILSON VELASQUEZ LIEVANO, por considerarla competente para resolver el conflicto que en su sentir se suscita entre ese despacho y la Fiscalía Primera Seccional de la misma ciudad.

REF: Exp. 11-001-02-30-016-1999-0032

ANTECEDENTES

1. El 10 de diciembre de 1998, JOSE WILSON VELASQUEZ LIEVANO y JOSE VICENTE SUAREZ, fueron capturados por la policía en momentos en que recibían un paquete que supuestamente contenía la suma de diez millones de pesos ($10’000.000,oo), provenientes de la presunta extorsión de que fuera víctima el ciudadano EDGAR ERNESTO

ROMERO SABOGAL.

2. La actuación correspondió inicialmente a la Fiscalía Primera Seccional de Girardot, que por auto de esa fecha (folio 10), abrió la instrucción y ordenó la práctica de pruebas. Después de escuchar la ratificación del informe policial, ese despacho dispuso la inmediata remisión del

expediente a la Fiscalía Local por competencia, pues en su concepto se trata de un delito contra el patrimonio económico en cuantía inferior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de realización de hecho, toda vez que aunque inicialmente se exigió la suma de $20’000.000,00 en realidad el presunto delito se materializó por la cantidad de $10’000.000,oo, luego de un acuerdo de voluntades entre los presuntos autores del reato y la víctima del mismo. 2

REF: Exp. 11-001-02-30-016-1999-0032

3. La Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales de Girardot, avocó el conocimiento por auto obrante al folio 9 del expediente y continuó la instrucción hasta cuando en diligencia de 7 de enero del presente año (folio 72), formuló cargos para sentencia anticipada al sindicado JOSE WILSON VELASQUEZ LIEVANO como presunto coautor del delito de extorsión concurriendo circunstancias de agravación, en la modalidad de tentativa toda vez que el hecho no se consumó por la oportuna intervención de los agentes de la Policía Judicial. Así mismo ordenó romper la unidad procesal para continuar por separado la instrucción en contra de JOSE VICENTE SUAREZ y remitir copias al Juez Penal Municipal para lo de su cargo.

4. Una vez recibida la actuación en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Girardot, por auto de 27 de enero pasado (folio 82), se declaró incompetente para conocer de ella y dispuso su envío a la Unidad de

Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito,

argumentando que por la naturaleza y cuantía del hecho punible la facultad para instruir y eventualmente calificar, se encuentra radicada en estos últimos despachos judiciales conforme lo dispone el artículo 79 del C. de P. P.. Sostuvo que en tratándose del delito de extorsión, la cuantía debe ser fijada en relación con la suma inicialmente pretendida 3

REF: Exp. 11-001-02-30-016-1999-0032 por el sujeto activo y no por la finalmente obtenida, producto de la “normal transacción” que se da en estos casos.

5. La Fiscalía Primera Seccional de Girardot, mediante resolución de 27 de enero de este año (folio 88), devolvió el proceso al Juzgado remitente proponiéndole colisión negativa de competencia, pues en su concepto debió proceder a declarar la nulidad de la formulación de cargos con fundamento en el artículo 304 numeral 1° del C. de P. P..

6. El Juzgado Segundo Penal Municipal en decisión de 29 de enero de 1999

(folio 93), aceptó el conflicto y expuso luego de insistir en sus argumentos iniciales, que aunque consideraba que en el presente caso se configuraba una posible nulidad por violación del factor funcional de competencia, debido a que no fue el Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito quien formuló los cargos al imputado JOSE WILSON VELASQUEZ LIEVANO dentro del trámite de sentencia anticipada, una decisión en tal sentido solo podría ser adoptada por la autoridad en quien finalmente recaiga tal competencia. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación donde se

procede a resolver previas las siguientes, 4

REF: Exp. 11-001-02-30-016-1999-0032

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo prescrito por los artículos 17 numeral 3º y 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, tal como lo precisó la Corporación en providencia de junio 11 de 1998 con ponencia del doctor Juan Manuel Torres Fresneda.

2. Examinada la actuación del proceso penal adelantado contra JOSE WILSON VELASQUEZ LIEVANO en lo que tiene que ver con el objeto de este pronunciamiento, encuentra la Corte que no se ha configurado regularmente el conflicto en cuestión, ya que no concurren todos los requisitos que para ello exige el Código de Procedimiento Penal en vigencia.

3. En efecto, de acuerdo con el artículo 99 de dicho estatuto, cuando el funcionario judicial estime que a él no le corresponde conocer de una determinada actuación debe exponer las razones de su abstención, y en el estado en que ella se encuentre enviarla al que considere competente, proponiéndole la colisión en el evento de que no sean aceptados sus

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REF: Exp. 11-001-02-30-016-1999-0032 argumentos; y si la autoridad judicial así requerida tampoco acepta la competencia, está obligada a manifestarlo indicando los motivos que le

asisten para ello, luego de lo cual pondrá la situación en conocimiento de la autoridad llamada por la ley a dirimir la controversia, y se supere de esta manera el conflicto suscitado.

4. Quiere decir lo anterior, entonces, que un conflicto de competencia es entre autoridades, y el mismo supone que una de ellas está en posibilidad de asumir el conocimiento del asunto. Esto a su vez implica que es inadmisible una colisión cuando hay ausencia de alguna de esas circunstancias.

5. Precisamente esta última situación es la que se presenta en este proceso, ya que al haberse formulado los cargos por parte de la Fiscalía ésta al tenor del artículo 444 del Código de Procedimiento Penal, tiene es la condición de “sujeto procesal” y por lo tanto, no le es permitido asumir atribuciones de las que era titular en la etapa de instrucción, antes de cobrar firmeza los cargos.

6. Tiene la aludida condición en razón a que, se repite, los cargos todavía se encuentran en firme, pues el Juez Segundo Penal Municipal de Girardot que declaró su incompetencia al estimar desacertada la calificación

6

REF: Exp. 11-001-02-30-016-1999-0032 hecha por la Fiscalía, no anuló la diligencia respectiva, como en realidad no podía hacerlo, de conformidad con el artículo 101 del C. P. P.

7. Al no poderse presentar una colisión de competencia entre una autoridad judicial y un sujeto procesal, hay que concluir que entre la Fiscalía Primera Seccional de Girardot y el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa misma ciudad, no ha surgido una verdadera colisión con la fisonomía

legal adecuada, por lo que la decisión de la Corte no puede ser otra distinta que la de abstenerse de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre éstos, y disponer la remisión del expediente al mencionado Juzgado Segundo para que en el ámbito de su competencia proceda con arreglo a derecho.

8. Lo anterior no obsta para puntualizar que si bien de acuerdo con el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, que regula los efectos de la colisión de competencia, “las nulidades a que hubiere lugar solo podrán ser decretadas por el funcionario judicial en quien quede radicada la competencia”, tal disposición, en el evento de que la alteración de la competencia sea por la modificación de la calificación jurídica provisional de los hechos punibles, solo es aplicable si cabe la posibilidad de producirse un conflicto de competencia con aquel funcionario judicial a quien se estime compete su conocimiento; aspecto

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REF: Exp. 11-001-02-30-016-1999-0032 para el cual habrá que acudir a lo reglado por el artículo 98 del estatuto procesal penal.

Por lo tanto, si no se presenta la anterior circunstancia, el único camino procesal pertinente para clarificar la competencia sería que el juez municipal enviara las diligencias al juez de circuito, por estimar que le corresponden en razón de la cuantía, y será el último funcionario el que decida si acepta o repudia el conocimiento, caso en el cual, si eventualmente señalara que el asunto corresponde al juez municipal remitente, éste quedaría vinculado por la decisión, sin posibilidad de volver a plantear la colisión a quien es su superior funcional, en virtud de

la expresa prohibición del artículo 98 citado. El no procederse en la forma aquí planteada, trae la consecuencia que se da en este proceso, como es que al funcionario a quien se le envió por competencia, al tenérsele, por lo dicho, como sujeto procesal, no puede trabarse en colisión, ni tampoco por esa misma circunstancia asumir el conocimiento del asunto para ejercer funciones de instrucción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 8

REF: Exp. 11-001-02-30-016-1999-0032

RESUELVE

1. ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto negativo de competencia suscitado entre la Fiscalía Primera Seccional y el Juzgado Segundo Penal Municipal, ambos de Girardot (Cund.), ordenando remitir el expediente a este último despacho judicial para los efectos legales pertinentes.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Primera Seccional de Girardot para su información.

CUMPLASE

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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REF: Exp. 11-001-02-30-016-1999-0032

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA

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REF: Exp. 11-001-02-30-016-1999-0032

JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA

JORGE SANTOS BALLESTEROS GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 11

REF: Exp. 11-001-02-30-016-1999-0032

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