CSJ - SPL EXP320-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP320-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
REF: Expediente Nº 320
Aprobado Acta Nº 21 Nº 271 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Una Seccional, Grupo Vida - Unidad Tres de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 5 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ADRIANO MAHECHA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo REF: Exp. Nº 320 dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. ROSALBA BUITRAGO FORERO denunció penalmente a su excompañero permanente ADRIANO MAHECHA, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 4 días (folio 39), en hechos acaecidos el 8 de octubre de
1995.
2. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto 18 de octubre de 1995 (folio 7) dispuso la apertura de proceso contravencional y decretó la práctica de pruebas.
Mediante proveído de 31 de los mismos mes y año, dispuso remitir el
expediente a las autoridades de Policía por competencia. Vueltas las diligencias al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal (folio 31), continuó con su trámite, hasta el 20 de junio del año que avanza (folio 40), cuando decidió separarse del conocimiento al considerar que los hechos investigados hacían referencia al delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso la remisión del expediente proponiendo colisión negativa. 2
REF: Exp. Nº 320
3. La Fiscalía Treinta y Una Seccional, Grupo Vida - Unidad Tres de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 5 de agosto del presente año (folio 43), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996.
Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se pronunciara en relación con la colisión.
4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Una Seccional, Grupo Vida - Unidad Tres, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de ADRIANO MAHECHA.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada 3
REF: Exp. Nº 320 con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al sindicado su excompañera permanente ROSALBA BUITRAGO FORERO, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 4 días, en hechos ocurridos el 8 de octubre de 1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos
penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría 4
REF: Exp. Nº 320 desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió ADRIANO MAHECHA en octubre de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional de 4 días, constituye en principio la contravención de Lesiones Personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ADRIANO 5
REF: Exp. Nº 320
MAHECHA al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Una Seccional, Grupo Vida - Unidad Tres de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 320
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
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REF: Exp. Nº 320
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8
REF: Exp. Nº 320
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