CSJ - SPL EXP322-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP322-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
REF: Expediente Nº 322
Aprobado Acta Nº 21 Nº 273 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Una Seccional, Grupo Vida - Unidad Tres de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 5 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra HECTOR JAVIER OLIVOS FORERO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de esta ciudad, de conformidad con REF: Exp. Nº 322 lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. JACKELINE VEGA HERRERA denunció penalmente a su esposo HECTOR JAVIER OLIVOS FORERO, por haberla agredido en hechos acaecidos el 8 de abril de 1996. Dentro de la actuación no existe constancia sobre el reconocimiento médico legal correspondiente a la lesión denunciada.
2. La actuación fue repartida al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto 19 de abril de 1996 (folio 4) citó a la denunciante. Mediante proveído de 12 de junio del presente año (folio 10), se separó del conocimiento aduciendo que los hechos investigados hacían referencia al delito de lesiones personales por violencia
intrafamiliar a que hace referencia la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso la remisión del expediente a las proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Treinta y Una Seccional, Grupo Vida - Unidad Tres de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 5 de agosto del presente año (folio 13), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de
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REF: Exp. Nº 322 haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.
4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Veintiuno Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Una Seccional, Grupo Vida - Unidad Tres, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de HECTOR JAVIER
OLIVOS FORERO.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a
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REF: Exp. Nº 322 los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al sindicado su esposa JACKELINE VEGA HERRERA lo acusa de haberla lesionado en hechos ocurridos el 8 de abril de 1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió HECTOR JAVIER OLIVOS FORERO en abril de 1996, constituye en principio la contravención de Lesiones Personales prevista en las Leyes 23 de
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REF: Exp. Nº 322 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales. La autoridad a la que se le asigna el conocimiento deberá allegar el respectivo dictamen médico legal, el cual podría tener incidencia frente a la competencia.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de esta ciudad a la denuncia formulada por la señora JACKELINE VEGA HERRERA, pues transcurrió un año sin que se realizara actuación alguna, se dispondrá que se compulsen copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que investigue las eventuales irregularidades descritas si a ello hubiere lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra HECTOR
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REF: Exp. Nº 322
JAVIER OLIVOS FORERO al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.
2. Compulsar copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Una Seccional, Grupo Vida - Unidad Tres de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 322
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
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REF: Exp. Nº 322
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. Nº 322
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9