CSJ - SPL EXP323-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP323-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS
REF: Expediente Nº 323
Aprobado Acta Nº 21 Nº 274 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Una Seccional, Grupo Vida - Unidad Tres, de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 5 de agosto del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JOSE ANTONIO DIAZ GARZON, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Treinta Penal Municipal de esta misma ciudad.
REF: Exp. Nº 323
ANTECEDENTES
1. La señora SONIA ISABEL MEJIA denunció penalmente a su compañero permanente JOSE ANTONIO DIAZ GARZON, por haberla agredido en una riña de pareja, el 3 de octubre de 1995. Dentro del expediente no existe constancia sobre reconocimiento médico legal.
2. La actuación correspondió inicialmente a las autoridades de Policía y posteriormente pasaron por competencia al Juzgado Treinta Penal Municipal que por auto de 4 de marzo del año en curso (folio 21), avocó el conocimiento y ordenó citar a la denunciante. Luego, mediante proveído de 7 de julio pasado (folio 25), se separó de la actuación al estimar que la conducta investigada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa
de instrucción corresponde a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso la remisión del expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Treinta y Una Seccional, Grupo Vida - Unidad Tres, de Santafé de Bogotá en auto de 5 de agosto, manifestó no ser competente para asumir la instrucción por cuanto los hechos denunciados ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia la Ley 294 de 1996, motivo por el cual en el presente asunto debe seguirse el trámite
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REF: Exp. Nº 323 contravencional de la Ley 228 de 1995, cuya competencia corresponde
a los Jueces Penales Municipales. Por lo anterior, aceptó el conflicto y envió las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Una Seccional, Grupo Vida - Unidad Tres, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de JOSE ANTONIO
DIAZ GARZON.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
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REF: Exp. Nº 323
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado su compañera permanente SONIA ISABEL MEJIA, lo acusa de haberla agredido en hechos ocurridos el 3 de octubre de 1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
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REF: Exp. Nº 323
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JOSE
ANTONIO DIAZ GARZON en octubre de 1995, deberá ubicarse en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales. La autoridad a la que se le asigna el conocimiento deberá allegar el respectivo dictamen médico legal, el cual podría tener incidencia frente a la competencia.
8. Estima la Sala entonces, que la competencia para la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Treinta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JOSE ANTONIO DIAZ GARZON al Juzgado Treinta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. Por Secretaría líbrese el oficio correspondiente.
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REF: Exp. Nº 323
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Una Seccional, Grupo Vida - Unidad Tres de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
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REF: Exp. Nº 323
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
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REF: Exp. Nº 323
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8