CSJ - SPL EXP327-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP327-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
REF: Expediente Nº 327
Aprobado Acta Nº 19 Nº 233 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín mediante providencia de 11 de Agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra GILBERTO ALONSO ALVAREZ, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y la Fiscalía Noventa y Seis Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad de la misma ciudad, de Ref: Exp. Nº 327 conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. La señora LUZ MARINA ALVAREZ formuló denuncia de carácter penal contra su esposo GILBERTO ALONSO ALVAREZ, por haberla agredido físicamente, causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 7 días sin secuelas (folio 7), en hechos ocurridos el 10 de febrero del año en curso.
2. La actuación correspondió a la Fiscalía Noventa y Seis Seccional que por auto de 13 de febrero del presente año (folio 5), avocó el conocimiento de los hechos.
Posteriormente, mediante providencia de 21 de febrero del año que
avanza (folios 8 y 9), dispuso el envío del expediente al Juez Penal Municipal Reparto por competencia, por considerar que la conducta investigada está referida en el artículo 1° del numeral 9 de la Ley 23 de 1991, en armonía con el artículo 16 de la Ley 228 de 1995, “al tratarse de una contravención especial, toda vez que el texto de la Ley 294 del finiquitado calendario del 96, NO DEROGO estas disposiciones”, De 2
Ref: Exp. Nº 327 una vez le propuso conflicto negativo de competencia ante los Jueces
Penales del Circuito. El Juzgado 23 Penal Municipal de Medellín, mediante providencia de 3 de marzo del presente año (folio 10), avocó el conocimiento de las diligencias. Luego, en auto de 11 de agosto siguiente, se separó de la actuación por considerar que la modalidad e intensidad de la conducta es determinada por el resultado y su consagración en la Ley 294 de 1996, obedeció a la preservación exclusiva de las relaciones familiares; que es precisamente donde se realiza la conducta del maltrato, la cual es independiente de los efectos obtenidos con la acción frente a otros bienes enunciados por otras disposiciones de la misma norma y por el Código Penal. A su juicio, la competencia cognoscitiva está en los Jueces Penales del Circuito y su instrucción en los Fiscales Delegados ante aquellos, porque se trata de un tipo penal diferente al de unas simples lesiones personales dolosas que define y sanciona la ley 228 de 1995, y por la calificación de los sujetos procesales, como por el bien jurídico protegido, consistente en la armonía y en la unidad familiar.
Finalmente, aceptó el conflicto negativo de competencia, propuesto por la Fiscalía Noventa y Seis y dispuso envío de las diligencias a esta Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que lo dirimiera.
CONSIDERACIONES
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Ref: Exp. Nº 327
1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibidem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni obedecen a un mismo superior jerárquico, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía. Además, se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación. Lo anterior, si no se observara que dicha colisión se encuentra trabada sólo en apariencia lo que impide un pronunciamiento de fondo.
2. En efecto, al haber avocado el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín el conocimiento de la investigación adelantada en contra de GILBERTO ALONSO ALVAREZ, una vez que la Fiscalía se separó de él y le planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia entre estas dos autoridades en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto, si con posterioridad, después de cinco meses, cambió de parecer, debió plantearle esa situación a la Fiscalía supuestamente colisionada, por cuanto se trata de un nuevo incidente respecto del cual ésta última deberá conocer las razones del Juzgado y exponer
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Ref: Exp. Nº 327 sus propios puntos de vista, para que se trabe la colisión si a ello hubiere lugar.
3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente al Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín para que proceda de conformidad, en caso de insistir en su criterio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre la Fiscalía Noventa y Seis Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad y el Juzgado Veintitrés Penal Municipal, ambos de Medellín, con ocasión de la actuación adelantada contra GILBERTO ALONSO ALVAREZ, ordenando remitir el expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará la Fiscalía Noventa y Seis Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad de Medellín, para su información. 5
Ref: Exp. Nº 327
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
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Ref: Exp. Nº 327
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
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Ref: Exp. Nº 327
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8