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CSJ - SPL EXP327-2002

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP327-2002
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

REF: Exp. 11-001-02-30-003-2002-0327

Aprobado Acta Nº 12 (23 – 05 – 02). N° 317. Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002). Decídese el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil-Laboral y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,, para conocer la acción de tutela promovida por HANS BARON MEDINA contra la Fiscalía 30 Seccional de Mitú.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el primero de abril de 2002, el accionante pretende que mediante la protección de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, acceso a la justicia y de defensa, se ordene la práctica de la prueba testimonial y documental que sea conducente a fin de establecer la verdad sobre los hechos materia de investigación.

República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-003-2002-0327 Corte Suprema de Justicia

2. La Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, ante quien se impetró la acción, se declaró incompetente al considerar que como esta última se presentó con posterioridad a la fecha en que recobró vigencia el decreto 1382 de 2000 (1º de abril de 2002), de conformidad con el “inciso 6º del artículo 1º”, la competencia para conocer de la tutela estaba atribuida a la Sala Penal de esa Corporación.

3. Por su parte, la Sala Penal del mismo ente colegiado, estimó que tampoco le asistía competencia alguna para adelantar el trámite, pues el Decreto 1382 antes mencionado resultaba inaplicable por ser contrario a la Constitución Política, toda vez que el mismo reformó su artículo 86, “en una clara intromisión del Ejecutivo en el poder asignado para reformar la Constitución por el artículo 374 superior al Congreso, o una Asamblea Constituyente o al pueblo mediante referendo”. En sustento de sus razones, agregó que se acogía completamente a lo manifestado por la Corte Constitucional mediante auto 085 de 26 de septiembre de 2000.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es preciso anotar, que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 2 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-003-2002-0327 Corte Suprema de Justicia 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Plena de la Corporación es la llamada a resolver el conflicto de competencia que se presente entre dos salas de diferente especialidad pertenecientes a un mismo distrito judicial, como lo son la Civil-Laboral y la Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Mediante el Decreto 1382 del año 2000, el Gobierno Nacional reglamentó el reparto de las acciones de tutela el todo el territorio nacional. No obstante lo anterior, este último fue suspendido por el decreto 404 de 2001, el cual fue publicado el 16 de marzo del mismo año, en espera de

que la autoridad contencioso administrativa definiera tal situación, en consideración a las varias demandas presentadas ante el Consejo de Estado en contra del decreto y a que la Corte Constitucional con auto proferido el 27 de febrero de 2001, determinó que el mismo resultaba inaplicable por ser contrario a la Constitución Política. Fue así como el Consejo de Estado se pronunció el 3 de diciembre de 2001, suspendiendo únicamente el inciso 4º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. En conclusión, como el Decreto 404 de 2001 tuvo vigencia hasta el 15 de marzo del presente año, a partir del 16 siguiente comenzó a regir 3 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-003-2002-0327 Corte Suprema de Justicia nuevamente el decreto reglamentario No. 1382 de 2000, con excepción del inciso 4º del numeral 1º del artículo 1º. Siendo ello así, resulta claro que como la acción de tutela se impetró cuando ya estaba rigiendo el Decreto 1382 de 2000, las reglas contenidas en el mismo son las que deben ser aplicadas. Así pues, señala el numeral 2º del artículo 1º del citado decreto, que si la acción de tutela “se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”, por lo que es evidente que en el caso que nos ocupa, como la demanda se dirigió en contra del Fiscal 30 Seccional de Mitú, la competente para adelantar el correspondiente trámite es la Sala Penal del Tribunal Superior

de Villavicencio por ser indefectiblemente el superior funcional de los respectivos Jueces Penales del Circuito. A dicha autoridad se remitirá el asunto para que sin mas dilaciones asuma el conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

R E S U E L V E

4 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-003-2002-0327 Corte Suprema de Justicia Primero.- DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio la que debe asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato. Segundo.- ENVIAR copia de esta decisión a la Sala Civil Laboral del mismo Tribunal, para su información. Tercero.- Notifíquese al interesado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto y ofíciese.

CUMPLASE

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

5 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-003-2002-0327 Corte Suprema de Justicia

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

6 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-003-2002-0327 Corte Suprema de Justicia

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 7

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