🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP332 -1997

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP332 -1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

REF: Expediente Nº 332

Aprobado Acta Nº 21 Nº 290 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín, mediante providencia de 11 de agosto del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JAVIER RAMIREZ SANCHEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía Veintisiete Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad de esa misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

Ref: Expediente Nº 332.

ANTECEDENTES

1. ANA LUCIA HERNANDEZ BENITEZ denunció penalmente a su excompañero permanente JAVIER RAMIREZ SANCHEZ, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad provisional de 8 días, en hechos acaecidos el 14 de septiembre de 1996, donde también salió lesionado el sindicado habiéndosele dictaminado incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas.

2. La actuación fue asignada a la Fiscalía Veintisiete Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, que por auto de 30 de septiembre de 1996 (folio

16), asumió el conocimiento y dispuso adelantar investigación previa. Una vez se allegaron los dictámenes médico legales, mediante proveído de 14 de febrero del año en curso (folio 33), se abstuvo de continuar con el trámite, pues en su concepto los hechos teniendo en cuenta la incapacidad, constituían la contravención especial de Lesiones Personales prevista en el artículo 1º numeral 9º de la Ley 23 de 1991, de competencia de los Jueces Penales Municipales a quienes remitió el expediente proponiendo conflicto negativo.

3. Por auto de 11 de agosto del presente año, el Juzgado Veintitrés Penal Municipal aceptó el conflicto planteado por la Fiscalía Veintisiete Seccional aduciendo que el hecho era constitutivo del delito de Violencia Intrafamiliar

2

Ref: Expediente Nº 332. consagrado en la Ley 294 de 1996, cuya competencia correspondía a las Fiscalías Seccionales. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se dirimiera el conflicto suscitado.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Veintitrés Penal Municipal y la Fiscalía Veintisiete Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, ambos de Medellín, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta por lesiones mutuas entre JAVIER RAMIREZ SANCHEZ y ANA

LUCIA HERNANDEZ BENITEZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de

la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a

3

Ref: Expediente Nº 332. los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo, según lo previsto por los citados artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

4. A JAVIER RAMIREZ SANCHEZ, su ex-compañera permanente lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que según el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad provisional de 8 días, en hechos acaecidos el 14 de septiembre de 1996, donde también salió lesionado el sindicado habiéndosele dictaminado incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos

adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. De conformidad con lo manifestado por las personas involucradas, aunque es cierto que cohabitaron durante algún tiempo, también lo es que al

4

Ref: Expediente Nº 332. momento de los hechos no hacían vida en común por lo que perdieron la calidad de compañeros permanentes y por ende, no puede considerarse que integran una familia en los términos de la Ley 294 de 1996.

Por lo anterior, al presente asunto no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita.

7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada por lesiones mutuas entre JAVIER RAMIREZ SANCHEZ y ANA LUCIA HERNANDEZ BENITEZ le corresponde al Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín, pues en consideración a que las incapacidades no superan los 30 días y hasta el momento no existen secuelas conocidas, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada por lesiones mutuas entre JAVIER RAMIREZ SANCHEZ y ANA LUCIA HERNANDEZ BENITEZ, al 5

Ref: Expediente Nº 332.

Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintisiete Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad de esa misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

6

Ref: Expediente Nº 332.

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

7

Ref: Expediente Nº 332.

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

Ref: Expediente Nº 332.

9

Consultar sobre este documento ...