CSJ - SPL EXP335-2002
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP335-2002
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2002
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
REF: Exp. 11-001-02-30-012-2002-0335
Aprobado Acta Nº 13 (30 – 05 – 02). N° 337. Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dos (2002). Decídese el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil-Laboral y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para conocer la acción de tutela promovida por CARLOS EMILIO ROMERO GOMEZ en representación de FLAMINIO REINA ROMERO contra las FISCALIAS
CATORCE DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO Y LA
PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 5 de abril de 2002, el accionante pretende la protección del derecho fundamental al debido proceso y al efecto se ordene la entrega definitiva de los 232 semovientes decomisados y puestos a disposición de la Fiscalía, a su legítimo propietario Flaminio
Reina Romero. República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-012-2002-0335 Corte Suprema de Justicia
2. La Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, ante quien se impetró la acción, se declaró incompetente al considerar que como esta última se presentó con posterioridad a la fecha en que recobró vigencia el decreto 1382 de 2000 (5 de abril de 2002), de
conformidad con el “inciso 6º del artículo 1º”, la competencia para conocer de la tutela estaba atribuida a la Sala Penal de esa Corporación.
3. Por su parte, la Sala Penal del mismo ente colegiado, estimó que tampoco le asistía competencia alguna para adelantar el trámite, pues el Decreto 1382 antes mencionado resultaba inaplicable por ser contrario a la Constitución Política, toda vez que el mismo reformó el artículo 86 de esta última, “en una clara intromisión del Ejecutivo en el poder asignado para reformar la Constitución por el artículo 374 superior al Congreso, o una Asamblea Constituyente o al pueblo mediante referendo” . En sustento de sus razones, agregó que se acogía completamente a lo manifestado por la Corte Constitucional mediante auto 085 de 26 de septiembre de
2000. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es preciso anotar, que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias 2 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-012-2002-0335 Corte Suprema de Justicia vigentes”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Plena de la Corporación es la llamada a resolver el conflicto de competencia que se presente entre dos salas de diferente especialidad pertenecientes a un mismo distrito judicial, como lo son la Civil-Laboral y la Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Mediante el Decreto 1382 del año 2000, el Gobierno Nacional reglamentó el reparto de las acciones de tutela en todo el territorio nacional. No
obstante lo anterior, este último fue suspendido por el decreto 404 de 2001, el cual fue publicado el 16 de marzo del mismo año, en espera de que la autoridad contencioso administrativa definiera tal situación, en consideración a las varias demandas presentadas ante el Consejo de Estado en contra del decreto y a que la Corte Constitucional con auto proferido el 27 de febrero de 2001, determinó que el mismo resultaba inaplicable por ser contrario a la Constitución Política. Fue así como el Consejo de Estado se pronunció el 3 de diciembre de 2001, suspendiendo únicamente el inciso 4º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. En conclusión, como el Decreto 404 de 2001 tuvo vigencia hasta el 15 de marzo del presente año, a partir del 16 siguiente comenzó a regir 3 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-012-2002-0335 Corte Suprema de Justicia nuevamente el decreto reglamentario No. 1382 de 2000, con excepción del inciso 4º del numeral 1º del artículo 1º. Resulta claro entonces que como la acción de tutela se impetró cuando ya estaba rigiendo el Decreto 1382 de 2000, las reglas allí contenidas son las que deben ser aplicadas. Siendo ello así, el numeral 2º del artículo 1º del citado decreto señala que si la acción de tutela “se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. Tal precepto debe sin embargo aplicarse en concordancia con el inciso 5º del
numeral 1º, artículo 1º del Decreto vigente que establece: “Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral.”. En síntesis, como la acción de tutela está dirigida ante dos Fiscalías de diferente categoría, donde resulta ser de mayor jerarquía la Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, la competente para asumir su conocimiento es la Sala Penal de esta Corporación, por ser el superior funcional del Juez al cual está adscrita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 4 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-012-2002-0335 Corte Suprema de Justicia R E S U E L V E Primero.- DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la que debe asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato. Segundo.- ENVIAR copia de esta decisión a las Salas Civil-Laboral y Penal del mismo Tribunal, para su información. Tercero.- Notifíquese al interesado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto y ofíciese.
CUMPLASE
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ
5 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-012-2002-0335
Corte Suprema de Justicia
NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
6 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-012-2002-0335 Corte Suprema de Justicia
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
JORGE SANTOS BALLESTEROS LUIS GONZALO TORO CORREA
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO GERMAN G. VALDES SANCHEZ
ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 7