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CSJ - SPL EXP345-2002

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP345-2002
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

REF: Exp. N° 11-001-02-30-001-2002-0345

Aprobado Acta Nº 16 (11 – 07 – 02). Nº 410. Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dos (2002). Decide la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre La Fiscalía Seccional Once –Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pasto y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro de las diligencias de carácter penal que se adelantaron en contra de OSCAR OLMEDO VIANA MANZANA , FANOR DE JESUS NARVAEZ TORO Y

RAUL MEDINA TORO.

IANTECEDENTES

1. Los procesados, antes mencionados, fueron capturados el día 26 de febrero de 2000, cuando al efectuar registro al vehículo en que se

República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-001-2002-0345 Corte Suprema de Justicia transportaban fueron encontrados 500 gramos aproximados de pasta de coca, iniciado el trámite procesal los sindicados se acogieron a sentencia anticipada y el Juzgado 4º. Penal del Circuito de Pasto emitió sentencia condenatoria, el 10 de agosto de 2000, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 26 de septiembre de 2000.

2. Ante el Juzgado 4º. Penal del Circuito de Pasto, el doctor HERNANDO

M. GUERRERO TORRES, obrando como apoderado de EDGAR QUINTILIANO ERASO RIVAS, elevó escrito el 30 de agosto de 2001, solicitando la entrega del vehículo incautado, pues la Fiscalía 11 de esa localidad había adelantado el incidente sin obtener la recuperación del mismo, el Juzgado se declaró incompetente para pronunciarse sobre la petición aduciendo que existía sentencia ejecutoriada que finiquitó la actuación penal en esa instancia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 333 de 1996, que regula la extinción de dominio corresponde el tramite a la fiscalía once quien adelantó la instrucción, con apoyo en sentencia de la Sala Plena de la Corte de 21 de septiembre de 1999, proponiendo colisión negativa de competencia.

3. A su vez la Fiscalía Once Delegada, argumenta que el Juez 4º. Penal del Circuito debió resolver sobre el asunto al momento de proferir la respectiva sentencia, por lo tanto se abstiene de conocer. Planteada de

2 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-001-2002-0345 Corte Suprema de Justicia esa manera la controversia, envía las diligencias a esta Corporación a fin de resolverla.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser

armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes.

1. Estima la Corte que la competencia para adelantar el proceso de extinción de dominio sobre el bien que sirvió de medio o instrumento del hecho punible por el que fueron condenados OSCAR OLMEDO VIANA MANZANA, FANOR DE JESUS NARVAEZ TORO y RAUL MEDINA TORO, le corresponde a la Fiscalía que conoció de la instrucción del proceso que culminó con sentencia condenatoria por el delito de transporte de estupefacientes conclusión que se apoya en

3 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-001-2002-0345 Corte Suprema de Justicia consideraciones efectuadas por la Sala Plena de esta Corporación en sentencia de 25 de junio de 1998 y 21 de septiembre de 1999, por las siguientes razones: En la segunda de las decisiones antes mencionadas se consignó: “ Al respecto, y haciendo una interpretación sistemática de los preceptos relacionados con los bienes, y en orden a establecer las hipótesis más comunes que se puedan presentar, es necesario dividirlos en 2 grandes grupos:.- A) Los provenientes directa o indirectamente del enriquecimiento ilícito o de los delitos cometidos en perjuicio del Tesoro Público o de la moral social o que hayan sido utilizados como medios o instrumentos

necesarios para la realización de los mismos, y… En lo atinente al primer grupo de bienes, el artículo 2º. De la ley 33 de 1996, complementado por el 14 de la ley 365 de 1997, señaló cuáles eran los comportamientos que quedaban incluidos dentro de las previsiones constitucionales, es decir, dentro del enriquecimiento ilícito, el perjuicio al tesoro publico y el grave deterioro de la moral social (enriquecimiento ilícito de servidores públicos, de particulares, peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, delitos contemplados en el Estatuto Nacional de Estupefacientes, testaferrato, delitos contra los recursos naturales, rebelión, sedición, asonada, secuestro simple, secuestro extorsivo, etc. )… En lo concerniente a este primer grupo de bienes, podemos distinguir los siguientes eventos:….4) Que dentro del proceso penal no se ejerza la 4 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-001-2002-0345 Corte Suprema de Justicia acción de extinción de dominio y éste termine por cualquier causa, sin que se profiera decisión definitiva sobre los bienes, y por ende, no se resuelva sobre los derechos de los titulares legítimos o de terceros de buena fe que reclamen, caso en el cual, el fiscal encargado de adelantar la acción de extinción de dominio, deberá decidir sobre tales bienes, bien sea devolviéndolos a quien los reclama o sin cuyo dolo o culpa grave se hubieren utilizado o hubiere entrado en posesión de los mismos, o

iniciando, de oficio o en virtud de solicitud de las entidades estatales legitimadas (Dirección Nacional de Estupefacientes, Contraloría General de la República, etc.), trámite de extinción de dominio ( art.2.4,14 y 15 de la ley 333/96)…. Es entendido que, en este evento, cuando el fiscal se abstiene de iniciar el trámite de extinción de dominio y opta por devolver los bienes, debe aparecer demostrada la ausencia de dolo o culpa grave de quien los reclama, debiendo, caso contrario, iniciar el trámite de extinción de dominio, dentro del cual los titulares de derechos podrán alegarlos….”

2. La competencia para conocer de asuntos como el sometido a estudio radica tanto en el Fiscal instructor como en el Juez del Circuito, asignada a cada ente para las diferentes etapas de la actuación que contempla el ordenamiento, la sentencia que ponga fin al trámite sobre extinción o no del dominio de los bienes no puede ser proferida sino por

5 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-001-2002-0345 Corte Suprema de Justicia el juez del conocimiento a través de “sentencia judicial” según lo prevee el art., 15 literal f de la ley 333/96.

3. La actuación que precede al fallo es del resorte de la Fiscalía, quien puede iniciarla aún de oficio y es el artículo 15 de la mencionada ley quien le fija al fiscal el conocimiento de la acción de extinción de dominio de oficio o por interposición de demanda.

4. En el evento que ocupa la atención de la Sala, se está en presencia de

un bien mueble que fue destinado a actividades constitutivas de delitos contemplados en el Estatuto Nacional de Estupefacientes, con relación al cual se solicitó su devolución ante el Juez de Circuito de San Juan de Pasto, habiéndose abierto el incidente respectivo, pero sin que al dictar la sentencia se hubiera tomado decisión alguna con respecto a dicho bien, la que, además se encuentra ejecutoriada. En estas condiciones, se debe remitir el proceso a la Fiscalía correspondiente, para que determine si devuelve el citado bien a quien alega ser dueño o si opta por iniciar, de oficio, acción de extinción de dominio, al tenor de lo estatuido en los artículos 2,4,14 y 15 de la Ley 333/96. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 6 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-001-2002-0345 Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento del asunto de autos a la Fiscalía Once Seccional de San Juan de Pasto.

Segundo: Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, para su información.

CUMPLASE

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

7 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-001-2002-0345

Corte Suprema de Justicia

JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA

8 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-001-2002-0345 Corte Suprema de Justicia

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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