CSJ - SPL EXP346-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP346-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA
REF: Expediente Nº 346
Aprobado Acta Nº 22 Nº 314 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 14 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JOSE BERNARDO CALDERON OSORIO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Dieciséis Penal Municipal también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
REF: Exp. Nº 346
ANTECEDENTES
1. ODOMARY PEREZ ZULUAGA denunció penalmente a quien al parecer es su esposo, JOSE BERNARDO CALDERON OSORIO, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad provisional de 12 días (folio 2), en hechos acaecidos el 11 de agosto de 1995.
2. La actuación correspondió a la Inspección Diecinueve “B” Distrital de Policía, que por auto de 14 de noviembre de 1995 (folio 7), citó a audiencia de conciliación, la cual no pudo llevarse a cabo por la inasistencia de las partes (folio 11).
3. Habiendo pasado el expediente por competencia, al Juzgado Dieciséis Penal Municipal, mediante proveído de 7 de enero del presente año (folio 20), avocó el conocimiento y decretó la práctica de diligencias.
Posteriormente, en auto de 27 de mayo siguiente (folio 23), ese despacho se abstuvo de continuar con el trámite al estimar que la conducta investigada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales 2
REF: Exp. Nº 346
Seccionales, funcionarios éstos a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
4. La Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad Primera de Vida, mediante proveído de 14 de julio del presente año (folio 27), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Dieciséis Penal Municipal y la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de JOSE
BERNARDO CALDERON OSORIO.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley
270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los 3
REF: Exp. Nº 346 “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado quien al parecer es su esposa, ODOMARY PEREZ ZULUAGA, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad provisional de 12 días, en hechos acaecidos el 11 de agosto de 1995.
5. Independientemente de la relación existente entre las personas involucradas en el presunto asunto y de si se hallan integradas o no a la misma unidad doméstica, comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario
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REF: Exp. Nº 346
Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, la conducta investigada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JOSE BERNARDO CALDERON OSORIO el 11 de agosto de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ubicarse en principio en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5
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RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JOSE BERNARDO CALDERON OSORIO al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de
Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad Primera de Vida de esta misma ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 346
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
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REF: Exp. Nº 346
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. Nº 346
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9