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CSJ - SPL EXP346-2002

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP346-2002
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

ISAURA VARGAS DIAZ

REF: Exp. 11-001-02-30-022-2002-0346

Aprobado Acta Nº 12 (23 – 05 – 02). N° 319. Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002). Decídese el conflicto de competencia suscitado entre una Magistrada de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Villavicencio y la Sala Penal de la misma Corporación, para conocer la acción de tutela promovida por GABRIEL DE JESUS VALLADALES PARRA contra el Juzgado Primero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 16 de abril de 2002, el accionante pretende que mediante la protección de los derechos fundamentales al República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-022-2002-0346

Corte Suprema de Justicia debido proceso y a la libertad, se aclare su situación judicial y de condena, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 y la Ley 600 del mismo año.

2. Luego de que se repartiera la acción a la Magistrada de la Sala de Familia, doctora Gloria Isabel Espinel Fajardo, ordenó su remisión a la Sala Penal del mismo Tribunal en razón de la competencia atribuida a esta última por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.

3. Por su parte, la Sala Penal del mismo ente colegiado, rechazó la

competencia atribuida para adelantar el trámite, pues el Decreto 1382 antes mencionado resultaba inaplicable por ser contrario a la Constitución Política, toda vez que el mismo reformó su artículo 86, “en una clara intromisión del Ejecutivo en el poder asignado para reformar la Constitución por el artículo 374 superior al Congreso, o una Asamblea Constituyente o al pueblo mediante referendo”. En sustento de sus razones, agregó que se acogía completamente a lo manifestado por la Corte Constitucional mediante auto 085 de 26 de septiembre de 2000.

4. Recibido nuevamente por la doctora Espinel Fajardo, aceptó el conflicto propuesto y reiteró sus argumentos esgrimidos en el auto anterior en el sentido de que como la tutela se presentó con posterioridad a la fecha en que recobró vigencia el decreto 1382 de 2000 (16 de abril de 2002), de

2 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-022-2002-0346 Corte Suprema de Justicia conformidad con el numeral 2º del artículo 1º, la competencia para conocer estaba atribuida a la Sala Penal de esa Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es preciso anotar, que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Plena de la Corporación es la llamada a resolver el conflicto de competencia que se presente entre dos salas de diferente especialidad pertenecientes a un mismo distrito judicial, como lo son la de Familia y la Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Mediante el Decreto 1382 del año 2000, el Gobierno Nacional reglamentó el reparto de las acciones de tutela en todo el territorio nacional. No obstante lo anterior, este último fue suspendido por el decreto 404 de 2001, el cual fue publicado el 16 de marzo del mismo año, en espera de que la autoridad contencioso administrativa se pronunciara al respecto, en consideración a las varias demandas presentadas ante el Consejo de Estado en contra del decreto y a que la Corte Constitucional con auto 3 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-022-2002-0346 Corte Suprema de Justicia proferido el 27 de febrero de 2001, determinó que el mismo resultaba inaplicable por ser contrario a la Constitución Política. Fue así como el Consejo de Estado se pronunció el 3 de diciembre de 2001, suspendiendo únicamente el inciso 4º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. En conclusión, como el Decreto 404 de 2001 tuvo vigencia hasta el 15 de marzo del presente año, a partir del 16 siguiente comenzó a regir nuevamente el decreto reglamentario No. 1382 de 2000, con excepción del inciso 4º, numeral 1º del artículo 1º. Siendo ello así, resulta claro que como la acción de tutela se impetró cuando ya estaba rigiendo el Decreto 1382 de 2000, las reglas contenidas en el mismo son las que deben ser aplicadas. Así pues, señala el numeral 2º del artículo 1º del citado decreto, que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o

corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.”, por lo que es evidente que en el caso que nos ocupa, como la demanda se dirigió en contra del Juzgado Primero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la competente para adelantar el correspondiente trámite es la Sala Penal del 4 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-022-2002-0346 Corte Suprema de Justicia Tribunal Superior de la misma ciudad por ser indiscutiblemente, su superior funcional. A dicha autoridad se remitirá el asunto para que sin mas dilaciones asuma el conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, R E S U E L V E Primero.- DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio la que debe asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato. Segundo.- ENVIAR copia de esta decisión a la Sala de Familia del mismo Tribunal, para su información. Tercero.- Notifíquese al interesado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto y ofíciese.

CUMPLASE

5 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-022-2002-0346 Corte Suprema de Justicia

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

6 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-022-2002-0346 Corte Suprema de Justicia

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

7 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-022-2002-0346 Corte Suprema de Justicia

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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