CSJ - SPL EXP35-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP35-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS
Exp. N° 11-001-02-30-002-1999-0035 Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- La Fiscalía Ciento Noventa de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros de Medellín, mediante providencia de 13 de enero del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MARIA EUGENIA RESTREPO RENDON, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Cuarto Penal Municipal, también de esa ciudad.
ANTECEDENTES
Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0035
1. OSCAR MANUEL HENAO denunció penalmente a MARIA EUGENIA RESTREPO RENDON, debido a las continuas presiones y amenazas que ha recibido por varios individuos que cree pertenecen al grupo “CONVIVIR” y que al parecer son enviados por ella, con el fin de hacerse cancelar la suma de un millón setecientos mil pesos, la cual le adeuda por concepto de mercancía obtenida a crédito en el establecimiento de la sindicada.
Expuso el denunciante que desde hacía varios años sacaba mercancía a crédito del negocio de la señora RESTREPO RENDON para surtir una Licorera de su propiedad; sin embargo un día ella le manifestó que en adelante sólo le vendería de contado debiendo proceder a cancelar de
inmediato todo lo adeudado. Como él no tenía el dinero, acordaron que lo iría pagando en la medida en que obtuviera los recursos. En vista de que pasaron dos meses sin que hubiera podido pagar, le envió un cobrador quien quiso le firmara una factura a lo cual él se negó. Tres meses después afirma, fueron dos agentes de policía quienes lo llevaron a la oficina de la denunciada pretendiendo hacerle firmar una factura o pagar la acreencia. Agrega que seis meses después, fueron a buscarlo personas que él cree son del grupo “Convivir”, quienes lo han venido amenazando de muerte junto con su familia sino cumple con su obligación crediticia. 2 Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0035
2. La actuación fue asignada a la Fiscalía Ciento Noventa de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Varios de Medellín, que mediante resolución de 25 de noviembre del año próximo pasado
(folio 5), avocó el conocimiento y ordenó la práctica de pruebas. Posteriormente, por auto de 3 de diciembre siguiente (folio 10), se separó de la actuación porque consideró que los hechos denunciados hacían referencia al ilícito de Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones de competencia de los Juzgados Penales Municipales.
3. El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Medellín, en auto de 8 de diciembre de 1998 (folio 11), dispuso asumir el trámite de las diligencias y continuarlo de conformidad con el ritual previsto en el Ley 228 de 1995. No obstante lo anterior, mediante proveído de 22
de los mismos mes y año (folio 12), estimó que la presente investigación hacía alusión al punible de “Constreñimiento Ilegal”, de competencia de la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito a donde remitió el expediente proponiendo conflicto negativo de no ser aceptados sus planteamientos. La determinación fue sustentada con jurisprudencia de esta Corporación de fecha 7 de junio de 1991, de la cual transcribió algunos apartes. 3 Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0035
4. La Fiscalía Ciento Noventa Seccional, en decisión de 13 de enero del presente año (folio 16), reiteró su posición inicial en el sentido de considerar que la denuncia hace relación a la contravención de Ejercicio Arbitrario de la Propias Razones, en cuanto se encuentra cumplida la exigencia del tipo consistente en ser el agente “titular de un derecho o creer serlo y luego sin recurrir a las vías del ordenamiento jurídico, hacerse justicia por sí mismo”, elemento que lo diferencia del Constreñimiento Ilegal, en el cual el sujeto activo del delito “sin tener ningún derecho cierto o presunto, de manera arbitraria constriñe a la víctima a ‘Hacer, tolerar u omitir alguna cosa’”.
Señaló que entre el denunciante y la sindicada existe una deuda, la cual ha sido reconocida por el primero, quien además ha manifestado su imposibilidad de cancelarla razón por la cual la implicada ha acudido a diferentes medios para obtener el pago, sin el resultado esperado. En consecuencia, aceptó el conflicto y dispuso la remisión del
expediente a esta Corporación donde se procede a resolver, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
4 Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0035
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia negativa surgida entre la Fiscalía Ciento Noventa de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros y el Juzgado Cuarto Penal Municipal, ambos de Medellín, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de MARIA EUGENIA
RESTREPO RENDON.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, tal como lo precisó la Corporación en providencia de junio 11 de 1998 con ponencia del doctor Juan Manuel Torres Fresneda.
3. Del escaso material probatorio hasta el momento obrante en el expediente, es dable inferir que en principio, los hechos denunciados encuadran dentro de la descripción típica del Constreñimiento Ilegal cuya competencia corresponde a la Fiscalía Seccional y concretamente a la Ciento Noventa de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros de Medellín, y así habrá de declararse, por las siguientes razones:
5 Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0035 3. 1. El tipo contravencional del Ejercicio Arbitrario de las Propias
Razones, exige la existencia de un derecho sustancial del cual es titular el actor y que le ha sido negado por un tercero, por lo cual se encarga de hacer justicia por su propia mano, acopiando medios violentos para ejercer ese derecho. Sin embargo, en el presente caso, los hechos no se acomodan a ese ilícito sino al Constreñimiento ilegal, donde el verbo rector describe la acción de lanzar amenazas, esto es, proyectar el acaecimiento de un mal futuro, inmediato o mediato, cuya ejecución depende del coaccionador y donde el sujeto activo puede ser cualquier persona. Así se desprende de la narración de los sucesos hecha por el denunciante, toda vez que manifiesta haber recibido amenazas de muerte, de sufrir daño en sus bienes materiales, sino cancela lo debido a MARIA EUGENIA RESTREPO RENDON, sin que para este caso en particular sea relevante el hecho de haberse reconocido la existencia de la deuda. 3. 2. La diferencia entre el delito de Constreñimiento Ilegal y la Contravención Especial de Ejercicio Arbitrario de las propias razones se encuentra en el propósito que anima al sujeto activo, pues en el delito se busca a través del constreñimiento quebrantar la libertad de autodeterminación de la víctima, mientras que en el comportamiento contravencional el sujeto agente persigue mediante 6 Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0035 violencia el ejercicio de un derecho que tiene o cree tener. (Auto No. 221 de 28 de agosto de 1997 Magistrado Ponente Dr. Ricardo Calvete
Rangel). 3.3. Por las razones anteriores, estima la Sala que la competencia para la instrucción del presente asunto seguido contra MARIA EUGENIA RESTREPO RENDON, corresponde a la Fiscalía Ciento Noventa de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros, a donde será remitido el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción adelantada contra MARIA EUGENIA RESTREPO RENDON a la Fiscalía Ciento Noventa de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros de Medellín, a donde será remitido el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad, para su información. 7 Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0035
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
8 Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0035
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA
JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA
9 Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0035
JORGE SANTOS BALLESTEROS GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 10