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CSJ - SPL EXP350-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP350-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. MARIO MANTILLA NOUGUES

REF: Expediente Nº 350

Aprobado Acta Nº 22 Nº 316 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 23 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta corporación la actuación de carácter penal adelantada contra LUIS ARMANDO SOSA, por considerarla competente para resolver el REF: Exp. Nº 350 conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Tercero Penal Municipal también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. MARIA CRISTINA LEON PINZON denunció penalmente a su compañero permanente LUIS ARMANDO SOSA, por haberla agredido en hechos acaecidos el 15 de octubre de 1995. Dentro de la actuación no existe constancia sobre la experticia médico legal.

2. La actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 23 de octubre de 1995 (folio 3), abrió proceso contravencional y decretó pruebas. Posteriormente, mediante proveído de 30 de los mismos mes y año, ese despacho remitió el expediente por

competencia, a las Inspecciones de Policía (folio 5).

3. En conocimiento de la Inspección Once “F” Distrital de Policía, por auto de 15 de agosto de 1996 (folio 20), se abstuvo de continuar con el trámite, al haber perdido las autoridades de Policía la facultad para la investigación y el juzgamiento de carácter penal.

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REF: Exp. Nº 350

4. Vueltas las diligencias al Juzgado Tercero Penal Municipal, mediante providencia de 24 de abril del presente año (folio 24), avocó el conocimiento y citó a audiencia de conciliación. Luego, en auto de 7 de julio siguiente

(folio 27), decidió separarse de la actuación, argumentando que la conducta investigada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales, funcionarios éstos a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

5. La Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad Primera de Vida, mediante proveído de 23 de julio del año en curso (folio 29), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicación al caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

6. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Segunda Seccional de la

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REF: Exp. Nº 350

Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de LUIS ARMANDO SOSA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado su compañera permanente MARIA CRISTINA LEON PINZON, lo acusa de haberla agredido, en hechos acaecidos el 15 de octubre de

1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir

la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos 4

REF: Exp. Nº 350 tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

6. Siendo así las cosas, la conducta investigada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió LUIS ARMANDO SOSA el 15 de octubre de 1995, deberá ubicarse en principio en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales. La autoridad a la cual se le asigna el conocimiento deberá allegar el correspondiente dictamen médico legal que eventualmente podría tener incidencia en la determinación de la competencia.

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REF: Exp. Nº 350

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra LUIS ARMANDO SOSA al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad Primera de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente 6

REF: Exp. Nº 350

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

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REF: Exp. Nº 350

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

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REF: Exp. Nº 350

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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