CSJ - SPL EXP353-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP353-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
REF: Expediente Nº 353
Aprobado Acta Nº 22 Nº 319 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 20 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ARTURO DE JESUS ALARCON, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo REF: Exp. Nº 353 dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. SOLANGI VARGAS HERNANDEZ denunció penalmente a su padrastro ARTURO DE JESUS ALARCON, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 6 días sin secuelas (folio 3), en hechos acaecidos el 19 de diciembre de 1995.
2. La Secretaría General de Inspecciones de Policía de la Alcaldía Local de Engativá, por auto de 8 de febrero de 1996 (folio 8), citó a audiencia de conciliación que se realizó al día siguiente, habiendo las partes llegado a un acuerdo. Mediante proveído de 14 de agosto del mismo año, esa
Oficina dispuso el envío del expediente a los Juzgados Penales Municipales, por competencia. (folio 10).
3. El Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, por auto de 31 de julio del año en curso (folio 12), se abstuvo de asumir el conocimiento al estimar que la conducta, teniendo en cuenta que las lesiones se produjeron con ocasión de una disputa hogareña, hace alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el
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REF: Exp. Nº 353 artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
4. La Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 20 de agosto del presente año (folio 18), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996.
Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta corporación para que se pronunciara al respecto.
5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Diecisiete Penal Municipal y la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de ARTURO DE JESUS ALARCON.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270
de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de 3
REF: Exp. Nº 353 sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al sindicado su hijastra SOLANGI VARGAS HERNANDEZ lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 6 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 19 de diciembre de 1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 ibídem. 4
REF: Exp. Nº 353
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió ARTURO DE JESUS ALARCON en diciembre de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
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REF: Exp. Nº 353
DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ARTURO DE JESUS ALARCON al Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad
Primera de Vida de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
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REF: Exp. Nº 353
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
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REF: Exp. Nº 353
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8