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CSJ - SPL EXP354 -1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP354 -1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

REF: Expediente Nº 354

Aprobado Acta Nº 22 Nº 320 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 19 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JHON JAIRO GUARNIZO por considerarla Ref: Exp. Nº 354 competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Diecisiete Penal Municipal, también de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. El 12 de noviembre de 1996, IVONNE LOPEZ SUAREZ denunció penalmente a su excompañero permanente y padre de su hija, JHON JAIRO GUARNIZO, por Tortura y otros, debido a las continuas amenazas y escándalos de que son víctima ella y su familia por parte del sindicado.

Mediante escrito de 19 de los mismos mes y año, la denunciante expuso que fue nuevamente objeto de maltrato por parte de su excompañero permanente, habiendo anexado el respectivo dictamen médico legal, en el cual se le dictaminó incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas (folio 4).

2. La Fiscalía 247 de la Unidad Antisecuestro Simple de Santafé de Bogotá,

por auto de 18 de diciembre de 1996, abrió investigación previa y escuchó a la denunciante en diligencia de ampliación (folio 12). En proveído de 20 de marzo del año en curso, ese despacho al evaluar la actuación preliminar, estimó que la conducta denunciada no “alcanza la connotación política alteradora del orden público que inspiró al 2

Ref: Exp. Nº 354 legislador para la promulgación de la normatividad alusiva a amenazas”; pero como se observaba que se hallaba comprometida la integridad personal de la señora LOPEZ SUAREZ, dispuso la remisión de la actuación a los Juzgados Penales Municipales, por competencia, en atención a la incapacidad médico legal que le había sido dictaminada.

3. El Juzgado Diecisiete Penal Municipal, mediante auto de 25 de julio pasado (folio 19), se abstuvo de asumir el conocimiento al estimar que la conducta hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción corresponde a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso el envío del expediente proponiendo colisión negativa.

4. La Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 19 de agosto del año en curso

(folio 27), aceptó el conflicto argumentando que para la época de los hechos la pareja involucrada ya no hacía vida marital, es decir, habían perdido la calidad de compañeros permanentes no siendo aplicables las disposiciones de la Ley 294 de 1996. En consecuencia, ordenó la

remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto. 3

Ref: Exp. Nº 354

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Diecisiete Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra JHON

JAIRO GUARNIZO.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A JHON JAIRO GUARNIZO, su ex-compañera permanente lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que según el dictamen de

4

Ref: Exp. Nº 354

Medicina Legal le generaron incapacidad definitiva de 12 días sin

secuelas, en hechos ocurridos en noviembre de 1996.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. De conformidad con lo manifestado en la denuncia, la víctima y su presunto agresor aunque es cierto que convivieron durante algún tiempo y de esa unión tienen una niña, también lo es que al momento de los hechos no hacían vida en común por lo que perdieron la calidad de compañeros permanentes y por ende, no puede considerarse que integran una familia en los términos de la Ley 294 de 1996. Es por lo anterior, que a la conducta en que presuntamente incurrió JHON

5

Ref: Exp. Nº 354

JAIRO GUARNIZO no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita.

7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra JHON JAIRO GUARNIZO le corresponde al Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, pues en consideración a la incapacidad definitiva que le fuera

dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JHON JAIRO GUARNIZO al Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. 6

Ref: Exp. Nº 354

Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO

RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

7

Ref: Exp. Nº 354

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 8

Ref: Exp. Nº 354

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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