🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP355-1997

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP355-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. GERMAN G. VALDES SANCHEZ

REF: Expediente Nº 355

Aprobado Acta Nº 22 Nº 321 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, mediante providencia de 1º de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra CARLOS ARTURO ANGEL BASCO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado REF: Exp. Nº 355 entre ese despacho y la Fiscalía Novena Especializada Grupo I, de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. La señora MARTHA ELENA JARAMILLO GOMEZ denunció penalmente a su compañero permanente CARLOS ARTURO ANGEL BASCO, por Daño en Bien Ajeno, porque según afirma le rompió toda su ropa, en hechos acaecidos el 20 de junio del año en curso. La cuantía del ilícito la estimó en la suma de $500.000,oo.

2. La actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, que por auto de 25 de junio siguiente (folio 3), se abstuvo de avocar el conocimiento, por considerar que los hechos hacían alusión al delito de Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, toda vez que se trataba de una pareja que convivía en unión libre.

3. En conocimiento de la Fiscalía Novena Especializada Grupo I, por auto de

29 de julio pasado, declinó la competencia al estimar que en el presente caso no se configuraba el punible de Violencia Intrafamiliar, pues aunque se presentó un disgusto entre la pareja, éste no tuvo trascendencia. Por lo 2

REF: Exp. Nº 355 anterior, dispuso la devolución de las diligencias al Juzgado Tercero Penal Municipal, proponiendo colisión negativa de competencia.

4. El Juzgado Tercero, en proveído de 1º de agosto del presente año, se mantuvo en su posición inicial y agregó que teniendo en cuenta que el sindicado lesionó levemente a su compañera, “a través de pellizcos”, en su concepto incurrió en actuaciones que atentan contra la armonía y unidad familiar. En consecuencia, aceptó el conflicto y dispuso el envío del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Novena Especializada Grupo I, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de CARLOS ARTURO ANGEL

BASCO.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de

3

REF: Exp. Nº 355 sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha

competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo, según lo previsto por los citados artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

4. Para la Corte es claro que la competencia para adelantar la investigación en contra de CARLOS ARTURO ANGEL BASCO se encuentra radicada en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, por cuanto la conducta de la cual se le acusa se ubica en la contravención especial de Daño en Bien Ajeno de que trata el artículo 1º numeral 19 de la Ley 23 de 1991, en razón a la cuantía del ilícito que no excede de diez salarios mínimos mensuales. El conocimiento de esta clase de hechos tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales, según lo previsto por el artículo 16 de la Ley 228 de 1995.

Se descarta entonces que la conducta aluda a los tipos penales atinentes a la armonía y unidad de la familia contemplados en el Título V de la Ley 294 de 1996, pues aunque es cierto que la denunciante manifestó que su compañero la pellizcó y le propinó una cachetada, y que la normatividad en 4

REF: Exp. Nº 355 referencia sanciona “cualquier forma de violencia en la familia”, en el caso concreto esa actuación no alcanza a vulnerar el bien jurídicamente tutelado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción adelantada contra CARLOS ARTURO ANGEL BASCO al Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Novena Especializada Grupo I, de esa misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

5

REF: Exp. Nº 355

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

6

REF: Exp. Nº 355

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

7

REF: Exp. Nº 355

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...