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CSJ - SPL EXP357 -1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP357 -1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. RAMON ZUÑIGA VALVERDE

REF: Expediente Nº 357

Aprobado Acta Nº 24 Nº 357 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Segunda de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Manizales, mediante providencia de 20 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ANDRES MAURICIO NOREÑA, para que se pronuncie respecto del conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría (Caldas), de REF: Exp. Nº 357 conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría (Caldas), venía adelantando investigación penal contra ANDRES MAURICIO NOREÑA por el ilícito de Lesiones Personales siendo víctima MERY LILIANA

GONZALEZ ARENAS.

Según aparece en autos, los jóvenes ANDRES MAURICIO NOREÑA y MERY LILIANA GONZALEZ ARENAS, estudiantes de octavo y once grado respectivamente, en el Colegio Gerardo Arias Ramírez de Villamaría (Caldas), sostenían una relación amorosa desde hace dos años y medio. En el curso de la misma se habían sucedido hechos violentos entre la pareja, pues según relata la señorita GONZALEZ ARENAS, su novio la

golpeó en cuatro oportunidades una de las cuales le dejó morados en todo el cuerpo. El domingo 3 de agosto del presente año, debido a una pelea que tuvieron, el sindicado trató de agredirla con un destornillador pero la madre de éste salió en su defensa, seguidamente le lanzó amenazas de muerte consistentes en que “prefería verla muerta que verla con otro”. El miércoles siguiente, en la hora de descanso de las clases, cuando se dirigía al baño con otras compañeras, se acercó ANDRES 2

REF: Exp. Nº 357

MAURICIO y le pidió que volvieran a lo cual ella se negó rotundamente. Ante esto el procesado sacó un cuchillo que llevaba en la mano envuelto en tela de jean y procedió a propinarle múltiples heridas, hasta que se acercaron unos muchachos y lo cogieron, momento que ella aprovechó para tratar de escaparse, sin embargo aquél logró soltarse por unos instantes habiéndole dado dos cuchilladas por la espalda, cerca de la columna vertebral. El dictamen de Medicina Legal indicó que la señorita MERY LILIANA GONZALEZ ARENAS sufrió 15 heridas con arma cortopunzante en la región cervical posterior, triángulo anterior izquierdo del cuello, en la región axilar izquierda y en la mano izquierda. Se le dictaminó incapacidad provisional de 15 días.

2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría, mediante providencia de 15 de agosto del presente año (folio 23), decidió declararse incompetente para continuar con el trámite, aduciendo que la

conducta asumida por ANDRES MAURICIO NOREÑA no puede adecuarse a una simple contravención de Lesiones Personales sino que debe tenerse como una Tentativa de Homicidio. Las múltiples heridas causadas a la joven, la localización de las mismas (dos de las cuales tenían capacidad para matar, la del cuello y la del cuadrante del seno izquierdo a nivel del cuarto espacio intercostal 3

REF: Exp. Nº 357 izquierdo), el arma que resultaba idónea y que llevaba el sindicado camuflada en sus manos, la amenaza fulminante efectuada segundos antes de esgrimirla, el hecho de haberla perseguido y apuñaleado por la espalda; así como los sucesos registrados días antes donde le lanzó amenazas de muerte, llevaron al despacho a concluir que la intención de ANDRES MAURICIO NOREÑA no era simplemente la de lesionar o atemorizar a su víctima, sino la de ultimarla, bajo circunstancias personales que deberán determinarse dentro de la respectiva investigación. Si el resultado no se consiguió, se debió a la oportuna intervención de terceras personas, habiéndose verificado dos de las tres faces del iter criminis, los actos preparatorios y los ejecutivos, sobre los cuales, manifestó, no era necesario profundizar para lo que era objeto de pronunciamiento.

Como consecuencia de lo anterior, dispuso remitir la actuación a la Fiscalía Seccional con sede en Manizales, proponiendo conflicto negativo de competencia para el evento de no ser compartidos sus argumentos.

3. La Fiscalía Segunda de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales

del Circuito de Manizales, por auto de 20 de agosto de año que avanza (folio 34), declinó la competencia para lo cual expuso que ninguna de las reglas anotadas por el Juzgado por sí mismas, dan seguridad sobre la intención de ANDRES MAURICIO NOREÑA. 4

REF: Exp. Nº 357

Sostiene que las varias heridas, a pesar de su localización son leves, la del cuello es de un centímetro y la del seno izquierdo es laceración de seis centímetros; el medio operado es un cuchillo pequeño lo cual explica la mínima profundidad de las heridas y la incapacidad que es de escasos 15 días, se ha dicho que “quien hiere con un cuchillo pequeño no tiene intención de matar”. Las lesiones con capacidad para producir la muerte son de tres clases: esencialmente mortal, de naturaleza simplemente mortal y circunstancialmente mortal, las cuales se encuentran ausentes en el presente caso. Además, las amenazas equívocas no revisten entidad frente a la intención homicida como lo confiesa el sindicado. En sentir de la Fiscalía ni individualmente ni en conjunto, las reglas presentes en el expediente dan la probabilidad siquiera que la intención del sindicado era segar la vida de su joven enamorada, por lo que en el presente caso se debe atender al resultado más que a una finalidad ignorada o incierta. Por lo anterior, aceptó el conflicto y dispuso remitir la actuación a la Corte donde se procede a resolver de plano el incidente, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

5

REF: Exp. Nº 357

1. Se somete a estudio de la Corte la colisión negativa de competencia

surgida entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría (Caldas) y la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Manizales, con ocasión de la actuación de carácter penal seguida contra ANDRES MAURICIO NOREÑA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

Ahora, como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

3. De conformidad con el material probatorio hasta ahora obrante en el expediente, estima la Corte que la conducta ilícita en la cual incurrió

6

REF: Exp. Nº 357

ANDRES MAURICIO NOREÑA es la de Tentativa de Homicidio y no la de Lesiones Personales. Debe resaltarse que el aspecto numérico de las heridas causadas por el sindicado a la joven MERY LILIANA GONZALEZ ARENAS, así como la

ubicación de algunas de ellas, indican que su intención iba más allá del deseo de causar un simple daño a la humanidad de ésta última. Según la experticia médico legal, la víctima sufrió quince heridas, varias de las cuales se localizan en sitios delicados del organismo que en un momento determinado pudieron poner en peligro su vida. Resulta inaceptable el argumento encaminado a descartar el ánimo homicida del procesado con base en las dimensiones del cuchillo utilizado, pues bien es sabido que cualquier arma cortopunzante por insignificante que parezca, tiene la potencialidad de causar graves resultados en el organismo de una persona, dependiendo del uso que se le dé y de la intención del victimario. Los anteriores elementos de juicio, aunados a circunstancias antecedentes que dan cuenta de la existencia de amenazas de muerte, así como el hecho de que el resultado aparentemente querido no se produjo debido a la intervención de terceros que impidieron que el sindicado cumpliera su cometido, sirven para concluir que se trata de un homicidio en grado de tentativa y que por lo mismo, la competencia para 7

REF: Exp. Nº 357 la investigación adelantada contra ANDRES MAURICIO NOREÑA recae en la Fiscalía Segunda de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Manizales, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento para la instrucción seguida contra ANDRES

MAURICIO NOREÑA por el presunto delito de Tentativa de Homicidio en la persona de MERY LILIANA GONZALEZ ARENAS, a la Fiscalía Segunda de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Manizales, a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría (Caldas), para su información.

CUMPLASE

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REF: Exp. Nº 357

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

9

REF: Exp. Nº 357

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

10

REF: Exp. Nº 357

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 11

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