CSJ - SPL EXP361-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP361-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
REF: Expediente Nº 361
Aprobado Acta Nº 22 Nº 322 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Seccional Cincuenta y Seis de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 13 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JUAN DAVID MAYORQUIN ESPINOSA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Ochenta y Cuatro Penal
REF: Exp. Nº 361
Municipal, también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
ANTECEDENTES
1. La señora MARIA CLAUDIA ROJAS BERNAL denunció penalmente a JUAN DAVID MAYORQUIN ESPINOSA, quien es el padre de un hijo suyo, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 9 días sin secuelas (folio 2), en hechos ocurridos el 17 de mayo del año en curso.
2. La actuación correspondió al Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá el cual, por auto de 23 de mayo de este año (folio 3), abrió investigación y ordenó la práctica de varias diligencias.
Posteriormente, mediante proveído de 25 de julio pasado (folio 8), ese despacho se separó del conocimiento al estimar que la conducta investigada hacía referencia al delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso la remisión del expediente proponiendo colisión negativa. 2
REF: Exp. Nº 361
3. Asignada la actuación a la Fiscalía Seccional Cincuenta y Seis de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida, por auto de 13 de agosto (folio 14), se abstuvo de asumir la instrucción argumentando que las personas involucradas aunque tenían un hijo no hacían vida en común por lo que no existe unidad familiar. En esas circunstancias, las disposiciones de la Ley 294 de 1996 no resultan aplicables al caso concreto, y por lo anterior, aceptó el conflicto y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal y la Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida, ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra JUAN DAVID MAYORQUIN ESPINOSA.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los
“conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual. 3
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3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al sindicado, MARIA CLAUDIA ROJAS BERNAL quien es la madre de un hijo suyo, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que según el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad definitiva de 9 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 17 de mayo del año que avanza.
5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y
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“d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
6. De conformidad con lo manifestado en la denuncia, la víctima y su presunto agresor aunque tienen un hijo, no viven en el mismo sitio ni se encuentra demostrado que tengan la calidad de compañeros permanentes, por lo que no es dable predicar respecto de ellos que integran una familia en los términos de la Ley 294 de 1996. Por lo tanto, a la conducta en que presuntamente incurrió MAYORQUIN ESPINOSA no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita.
7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra JUAN DAVID MAYORQUIN ESPINOSA le corresponde al Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, pues en consideración a la incapacidad definitiva que le fuera dictaminada a la agredida, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
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DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JUAN DAVID MAYORQUIN ESPINOSA al Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría
el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Seccional Cincuenta y Seis de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de esta misma ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 361
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
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CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. Nº 361
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9