CSJ - SPL EXP364-1998
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP364-1998
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1998
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
REF: Expediente Nº 364
Aprobado Acta Nº 22 Nº 323 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Sesenta y Cinco de la Unidad Quinta de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 21 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ALVARO ALEJANDRO CAMACHO ARRAZOLA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado
REF: Exp. Nº 364
Sesenta y Ocho Penal Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. ALVARO ALEJANDRO CAMACHO ARRAZOLA fue puesto a disposición de las autoridades, acusado de agredir a su padre ALVARO CAMACHO FONSECA, causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas (folio 48), en hechos acaecidos el 25 de junio de 1996.
2. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 26 de junio de 1996 (folio 9), abrió
proceso contravencional y decretó la práctica de varias diligencias. Luego, mediante proveído de 24 de junio pasado (folio 52), se separó de la actuación por considerar que la conducta hacía alusión al delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Sesenta y Cinco de la Unidad Quinta de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, en proveído de 21 de agosto del presente año
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(folio 61), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no le eran aplicables. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Sesenta y Cinco de la Unidad Quinta de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de ALVARO ALEJANDRO CAMACHO ARRAZOLA.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual. 3
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3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado se le acusa de haber agredido a su padre causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 25 de junio de 1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría
desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”. 4
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7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió ALVARO ALEJANDRO CAMACHO ARRAZOLA el 25 de junio de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, deberá ser ubicada en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ALVARO ALEJANDRO CAMACHO ARRAZOLA al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.
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2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Sesenta y Cinco de la Unidad
Quinta de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
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REF: Exp. Nº 364
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
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REF: Exp. Nº 364
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8