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CSJ - SPL EXP366-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP366-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

REF: Expediente Nº 366

Aprobado Acta Nº 22 Nº 325 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 22 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra LUIS EDUARDO JIMENEZ CALDAS, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal también de esta ciudad.

ANTECEDENTES

REF: Exp. Nº 366

1. ANA MERCEDES PICO RINCON denunció penalmente a su esposo, LUIS EDUARDO JIMENEZ CALDAS, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas (folio 7), en hechos acaecidos el 9 de julio de 1996.

2. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal, que por auto de 21 de agosto de ese año (folio 8), abrió investigación y ordenó realizar varias diligencias, entre ellas la práctica de una audiencia de conciliación que no pudo llevarse a cabo por inasistencia de las partes. Posteriormente, mediante providencia de 13 de junio del año en curso (folio 12), ese despacho se abstuvo de continuar con el trámite, al

estimar que la conducta investigada hacía alusión al delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales, funcionarios éstos a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 22 de agosto pasado (folio 16), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual

2

REF: Exp. Nº 366 impide su aplicación al caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal y la Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de LUIS EDUARDO JIMENEZ

CALDAS.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de

sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo

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REF: Exp. Nº 366 según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al denunciado, su esposa ANA MERCEDES PICO RINCON, le atribuye el haberla agredido físicamente, causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 9 de julio de 1996.

5. En este orden de ideas, comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de actuar y declinar su competencia, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

6. De esta manera, entonces, la adecuación típica de la conducta denunciada no podría realizarse con referencia a la Ley 294, porque en tal evento, vendría a desconocerse el mandato constitucional por cuya virtud “Nadie

podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”. 4

REF: Exp. Nº 366

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió LUIS EDUARDO JIMENEZ CALDAS el 9 de julio de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tiene por fuerza que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento, tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, en síntesis, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra LUIS EDUARDO JIMENEZ CALDAS al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Por Secretaría líbrese el oficio correspondiente. 5

REF: Exp. Nº 366

Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad Primera de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

6

REF: Exp. Nº 366

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

7

REF: Exp. Nº 366

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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