🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP367-1997

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP367-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

REF: Expediente Nº 367

Aprobado Acta Nº 22 Nº 326 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá mediante providencia de 20 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra CARLOS EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese REF: Exp. Nº 367 despacho y el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. La señora ROSALBA CASTILLO denunció penalmente a su compañero permanente CARLOS EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ, por haber agredido al menor CARLOS ALBERTO DELGADO CASTILLO, causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas (folio 2), en hechos ocurridos el 7 de octubre de

1995.

2. Después de haberse citado a las partes infructuosamente a audiencia de conciliación, la denuncia pasó a conocimiento de la Inspección Primera “C” Distrital de Policía de Usaquén, y luego al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 27 de septiembre de 1996 (folio 19), avocó y ordenó la práctica de

varias diligencias. Mediante proveído de 24 de junio del presente año (folio 30), este último despacho se abstuvo de continuar con el trámite, al estimar que la conducta hacía referencia al delito de Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción corresponde a las Fiscalías 2

REF: Exp. Nº 367

Seccionales a donde remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, en auto de 20 de agosto pasado (folio 33), declinó la competencia bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la entrada en vigencia la Ley 294 de 1996.

Por lo anterior, aceptó el conflicto y dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de CARLOS

EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta

3

REF: Exp. Nº 367 disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al sindicado se le acusa de haber agredido al hijo de su compañera permanente, el menor CARLOS ALBERTO DELGADO CASTILLO, causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 7 de octubre de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

4

REF: Exp. Nº 367

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie

podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió CARLOS EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ el 7 de octubre de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

5

REF: Exp. Nº 367

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra CARLOS EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad Primera de Vida de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

6

REF: Exp. Nº 367

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

7

REF: Exp. Nº 367

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

8

REF: Exp. Nº 367

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...