CSJ - SPL EXP37-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP37-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
REF: Exp. 11-001-02-30-004-1999-0037
Aprobado Acta Nº 03 de 18 de febrero de 1999 No. 60 Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).- La Fiscalía Veintinueve de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 1° de febrero del año en curso, ordenó remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación penal seguida contra MERCEDES BUSTAMANTE ACOSTA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado Ref: Exp. 11-001-02-30-004-1999-0037 entre ese despacho y el Juzgado Décimo Penal Municipal, también de esta ciudad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 17 numeral 3º y 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
ANTECEDENTES
1. MERY CORONADO DE HERNANDEZ denunció penalmente a su media hermana MERCEDES BUSTAMANTE ACOSTA, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron incapacidad médico legal definitiva de 9 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 15 de marzo de 1998.
2. La actuación correspondió al Juzgado Décimo Penal Municipal de Santafé de Bogotá que en proveído de 3 de abril de ese mismo año
(folio 4 cuad. original), se declaró incompetente para conocer de ella,
argumentando que la conducta hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales, a quienes remitió el expediente proponiendo, a su vez, colisión negativa. 2
Ref: Exp. 11-001-02-30-004-1999-0037
3. La Fiscalía Veintinueve de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, por resolución de 23 de abril de 1998 (folio 8), abrió la instrucción y dispuso la práctica de varias diligencias. Luego de haber recepcionado indagatoria y ampliación de la denuncia, mediante providencia de 1° de febrero del presente año (folio 18 ibídem), decidió apartarse del conocimiento de la investigación, pues consideró que se trataba de la contravención especial de lesiones personales, toda vez que para la fecha de ocurrencia de los hechos, las hermanas no vivían bajo un mismo techo. Por lo tanto, aceptó el conflicto planteado por el Juzgado y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia por cuanto el de la
Fiscalía es nacional; tampoco es común el superior jerárquico, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía, amén de 3
Ref: Exp. 11-001-02-30-004-1999-0037 que se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación. No obstante lo anterior, se observa que dicha colisión se encuentra trabada sólo en apariencia, lo que impide un pronunciamiento de fondo.
2. En efecto, como la Fiscalía Veintinueve de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, avocó el conocimiento de la instrucción adelantada en contra de MERCEDES BUSTAMANTE ACOSTA, una vez que el Juzgado se separó y planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia surgida en ese momento entre estas dos autoridades, en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto, si la Fiscalía cognoscente, con posterioridad y luego de haber practicado algunas diligencias, cambió de parecer, debió proponer en debida forma el nuevo conflicto al Juzgado correspondiente, para que éste pudiera conocer las razones que ahora le asisten a la Fiscalía, para decidir si acepta o no el conflicto y así se pueda trabar colisión, si a ello hubiere lugar.
3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha provocado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo, en consecuencia, el envío del expediente a la Fiscalía Veintinueve de la Unidad Tercera de
Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de 4
Ref: Exp. 11-001-02-30-004-1999-0037
Bogotá para que proceda de conformidad, en caso de insistir en su criterio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del aparente conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Penal Municipal y la Fiscalía Veintinueve de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación adelantada contra MERCEDES BUSTAMANTE ACOSTA, ordenando remitir el expediente con destino al último despacho judicial mencionado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Décimo Penal Municipal de la ciudad, para su información.
CUMPLASE
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Ref: Exp. 11-001-02-30-004-1999-0037
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
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Ref: Exp. 11-001-02-30-004-1999-0037
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA
VERGARA
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA
JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA
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Ref: Exp. 11-001-02-30-004-1999-0037
JORGE SANTOS BALLESTEROS GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8