🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP372-1997

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP372-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

REF: Expediente Nº 372

Aprobado Acta Nº 22 Nº 329 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 27 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JAIRO ALBERTO BELTRAN y BLANCA LUCY GARCIA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Dieciocho Penal Municipal también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 372

ANTECEDENTES

1. A instancias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.), se inició actuación de carácter penal contra JAIRO ALBERTO BELTRAN y BLANCA LUCY GARCIA, por maltrato al menor PEDRO MANUEL GARCIA, hijo de esta última. La Historia de Protección de infante se abrió el 27 de junio de 1995.

2. La actuación correspondió a la Inspección Cuarta “E” Distrital de Policía, que por auto de 2 de diciembre de 1995 (folio 7), abrió investigación y ordenó la práctica de varias pruebas. El 15 de agosto del año siguiente

(folio 13), el diligenciamiento se envía, por competencia, a los Juzgados Penales Municipales (folio 13).

3. El Juzgado Dieciocho Penal Municipal, por auto de 18 de septiembre de 1996 (folio 16), avocó el conocimiento y adelantó el trámite contravencional previsto en la Ley 228 de 1995, hasta que el 11 de agosto del presente año (folio 33), decide separarse de la actuación al estimar que la conducta hace alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción corresponde a las

2

REF: Exp. Nº 372

Fiscalías Seccionales a donde dispuso la remisión del expediente proponiendo colisión negativa de competencia.

4. La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 27 de agosto del año en curso (folio 37), aceptó el conflicto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide se aplicación al caso concreto. En consecuencia, envió el expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Dieciocho Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de JAIRO

ALBERTO BELTRAN y BLANCA LUCY GARCIA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley

270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los 3

REF: Exp. Nº 372 “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A los sindicados se les acusa de maltrato al menor PEDRO MANUEL GARCIA, según denuncia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar efectuada el 11 de julio de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

4

REF: Exp. Nº 372

6. Siendo así las cosas, los hechos investigados no pueden adecuarse a los

tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, las conductas en que presuntamente incurrieron JAIRO ALBERTO BELTRAN y BLANCA LUCY GARCIA con anterioridad a julio de 1995, deberán ubicarse en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que deberá allegar el respectivo dictamen médico legal, el cual eventualmente, podría tener incidencia en la determinación de la competencia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

5

REF: Exp. Nº 372

DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JAIRO ALBERTO BELTRAN y BLANCA LUCY GARCIA al Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de

la Unidad Tercera de Vida de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

6

REF: Exp. Nº 372

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO

RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

7

REF: Exp. Nº 372

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

8

REF: Exp. Nº 372

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...