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CSJ - SPL EXP373-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP373-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA

REF: Expediente Nº 373

Aprobado Acta Nº 22 Nº 330 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá mediante providencia de 21 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra RICARDO BECERRA RUIZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Primero Penal Municipal también de esta ciudad.

ANTECEDENTES

REF: Exp. Nº 373

1. La señora ADRIANA MARIA GARZON ATEHORTUA denunció penalmente al padre de su hija RICARDO BECERRA RUIZ por injuria y lesiones personales por las cuales se les dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 12 días sin secuelas (folio 35), en hechos acaecidos el 20 de octubre de 1995. En la diligencia de ampliación, lo acusó igualmente de inasistencia alimentaria (folio 30).

2. La Fiscalía Treinta y Seis de la Unidad Segunda Local de Delitos Querellables, adelantó la instrucción habiendo citado a audiencia dentro de la cual las partes conciliaron. Por ello, el despacho, mediante proveído de 15 de enero del año en curso (folio 37), declaró extinguida la acción penal y precluida la instrucción, salvo en lo relacionado con las lesiones

personales por no ser de su competencia.

3. El Juzgado Primero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, al que correspondió la actuación en razón a la compulsación de copias ordenada por la Fiscalía, por auto de 17 de abril siguiente, abrió proceso contravencional y escuchó en versión al sindicado. Luego, por auto de 22 de mayo pasado (folio 42), decidió abstenerse de continuar con el trámite aduciendo que el hecho investigado hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales, funcionarios estos a quienes

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REF: Exp. Nº 373 dispuso la remisión del expediente proponiendo de esta manera, colisión negativa.

4. La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, en auto de 21 de agosto del año que avanza (folio 46), declinó la competencia bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la entrada en vigencia la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicación al caso concreto. En consecuencia, ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. De lo expuesto se colige que el presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Primero Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se

adelanta en contra de RICARDO BECERRA RUIZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no

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REF: Exp. Nº 373 correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe, en verdad, a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo, según lo previsto por los citados artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia.

4. Al procesado se le acusa de haber agredido a su excompañera permanente y madre de su hija, ADRIANA MARIA GARZON ATEHORTUA, causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 20 de octubre de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente la conducta se realizó con anterioridad al 22 de julio de 1996, fecha en que entró en

vigencia la Ley 294 del mismo año, con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese mismo día. 4

REF: Exp. Nº 373

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la precitada Ley 294, porque en ese evento, se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió RICARDO BECERRA RUIZ el 20 de octubre de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima se le dictaminó incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, deberá ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. En consecuencia, la competencia para continuar con el trámite del presente asunto corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

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REF: Exp. Nº 373

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra RICARDO

BECERRA RUIZ al Juzgado Primero Penal Municipal de Santafé de

Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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REF: Exp. Nº 373

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

7

REF: Exp. Nº 373

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

8

REF: Exp. Nº 373

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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