CSJ - SPL EXP380-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP380-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS
REF: Expediente Nº 380
Aprobado Acta Nº 22 Nº 334 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veintitrés Delegada antes los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 1 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MARCO TULIO VALENCIA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal también REF: Exp. Nº 347 de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. CLAUDIA PATRICIA BELLO CRIALES denunció penalmente a su excompañero permanente MARCO TULIO VALENCIA, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas (folio 4), en hechos acaecidos el 21 de julio de 1996.
2. La Oficina de Contravenciones de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación por auto de 5 de agosto de 1996 dispuso escuchar en ratificación y ampliación de la denuncia a la señora
CLAUDIA PATRICIA BELLO CRIALES quien no compareció.
3. En conocimiento del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, por auto de 25 de julio de 1997 (folio 10), decidió remitir las diligencias a la Fiscalía Seccional proponiendo colisión negativa, por considerar que es la competente para conocer del presente asunto en la etapa de instrucción, pues la conducta investigada hace alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996.
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REF: Exp. Nº 347
4. La Fiscalía Veintitrés Delegada de la Unidad Segunda de Vida, mediante proveído de 1 de septiembre del presente año (folio 12), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de que en el presente asunto aunque la víctima y su presunto agresor convivieron durante algún tiempo, pusieron fin a su vida en común, perdiendo la calidad de compañeros permanentes y por tanto a la conducta en que incurrió el sindicado no le son aplicables las disposiciones de la Ley 294 de 1996.
Por lo anterior, remitió las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Veintitrés Delegada de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de
MARCO TULIO VALENCIA.
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REF: Exp. Nº 347
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado su ex-compañera permanente CLAUDIA PATRICIA BELLO CRIALES, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva 10 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 21 de julio de 1996.
5. Aunque esta Corporación comparte las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto en cuanto a que las partes involucradas perdieron la calidad de compañeros permanetes, lo cierto es que además los hechos tuvieron ocurrencia con
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REF: Exp. Nº 347 anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22
de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, la conducta investigada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió MARCO TULIO VALENCIA el 21 de julio de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, deberá ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
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REF: Exp. Nº 347
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra MARCO TULIO
VALENCIA al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Fiscalía Veintitrés Delegada de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente 6
REF: Exp. Nº 347
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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REF: Exp. Nº 347
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
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REF: Exp. Nº 347
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9