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CSJ - SPL EXP383-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP383-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA

REF: Expediente Nº 383

Aprobado Acta Nº 22 Nº 344 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veintitrés Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 1º de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra WILLIAM CASTRO DURAN por considerarla Ref: Exp. Nº 383 competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Veintitrés Penal Municipal, también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. MARIA ELEN HERRERA GONZALEZ denunció penalmente a su excompañero permanente WILLIAM CASTRO DURAN, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 7 días sin secuelas (folio 3), en hechos acaecidos el 8 de marzo del año que avanza.

2. El Juzgado Veintitrés Penal Municipal, por auto de 19 de marzo siguiente

(folio 3), avocó el conocimiento y citó a audiencia de conciliación. Posteriormente, mediante proveído de 31 de julio pasado (folio 16), ese

despacho se abstuvo de continuar con el trámite aduciendo que la conducta denunciada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción corresponde a las Fiscalías Seccionales, a donde dispuso el envío del expediente proponiendo colisión negativa. 2

Ref: Exp. Nº 383

3. La Fiscalía Veintitrés Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 1º de septiembre del año en curso (folio 20), declinó la competencia argumentando que para la época de los hechos la pareja involucrada no hacía vida en común razón por la cual no puede hablarse en su caso del vínculo familiar de que trata el artículo 2º de la Ley 294 de 1996. Por lo anterior, aceptó el conflicto enviando las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Veintitrés Penal Municipal y la Fiscalía Veintitrés de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra WILLIAM CASTRO

DURAN.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta

3

Ref: Exp. Nº 383 disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al sindicado, su excompañera permanente MARIA ELEN HERRERA GONZALEZ, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que según el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad definitiva de 7 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 8 de marzo del presente año.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar;

4

Ref: Exp. Nº 383 “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. De conformidad con lo manifestado en la denuncia, aunque es cierto que los protagonistas convivieron por espacio de nueve años y de esa

unión tienen hijos, también lo es que al momento de los hechos no hacían vida en común por lo que perdieron la calidad de compañeros permanentes y por ende, no puede considerarse que integran una familia en los términos de la Ley 294 de 1996. Por lo anterior se concluye que a la conducta en que presuntamente incurrió el sindicado en contra de su excompañera permanente, no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita.

7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra WILLIAM CASTRO DURAN le corresponde al Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Santafé de Bogotá, pues en consideración a la incapacidad definitiva que le fuera dictaminada a la agredida, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento,

5

Ref: Exp. Nº 383 corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra WILLIAM CASTRO DURAN al Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintitrés de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente 6

Ref: Exp. Nº 383

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO

RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

7

Ref: Exp. Nº 383

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

8

Ref: Exp. Nº 383

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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