CSJ - SPL EXP384-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP384-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
REF: Expediente Nº 384
Aprobado Acta Nº 22 Nº 336 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Unidad Quinta de Delitos contra la Vida, Fiscal Delegada 56 mediante providencia de 20 de agosto del presente año, dispuso remitir a esta Sala Plena la actuación de carácter penal adelantada contra GERTRUDIS OSPINA AMADO, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Doce Penal Municipal de Santafé de Bogotá D.C. y la Fiscalía 56 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma REF: Exp. Nº 384 ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. HECTOR ABUNDIO GUZMAN HERNANDEZ denunció penalmente a su esposa GERTRUDIS OSPINA AMADO por haberlo agredido verbal y físicamente causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 8 días sin secuelas médico legales en hechos ocurridos el 12 de octubre de 1995 (folio 3).
2. La actuación correspondió a la Comisaría IV Distrital de Familia, que por auto de 1 de octubre de 1995 avocó el conocimiento y ordenó remitir las
diligencias a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, correspondiéndole a la Unidad de Fiscalías Antisecuestro que a través de la Fiscal Delegada 241 mediante providencia de fecha 1 de diciembre del mismo año remitió la actuación a la Alcalde Zonal de Tunjuelito, para que asignara la actuación al funcionario correspondiente, correspondiéndole a la Secretaría General de Inspecciones Localidad Cuarta de San Cristóbal, donde se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y ratificación de denuncia y el 13 de agosto del pasado año propuso colisión de competencia. 2
REF: Exp. Nº 384
3. El 2 de septiembre de 1996, las diligencias le corresponden por reparto al Juzgado Doce Penal Municipal que mediante providencia de la misma fecha avocó el conocimiento y ordena llevar a cabo audiencia preliminar de conformidad con la ley 228 de 1995 (folio 15). Se realizó ampliación de querella, y el 6 de agosto del corriente año en diligencia de audiencia preliminar la funcionaria ordenó el envío del proceso a la Fiscalía Seccional proponiendo colisión de competencia folio 28.
4. La Fiscalía 56 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, por auto de 20 de agosto de este año, aceptó la colisión de competencia manifestando que la denuncia presentada por el señor HECTOR ABUNDIO GUZMAN GUTIERREZ tiene fecha 13 de octubre de 1995 observándose que los hechos ocurrieron antes del 22 de julio de 1996 fecha en que fue promulgada la ley 294, es así que al entrar a conocer la
delegada este asunto se estaría violando el principio de legalidad descrito en el artículo 1 del Código Penal, y “no existiendo elemento sine qua non para la adecuación típica de la conducta denunciada pues se procede es por el delito de lesiones”. Por lo anterior, envió las diligencias a esta corporación para que se dirimiera el conflicto suscitado.
CONSIDERACIONES
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REF: Exp. Nº 384
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Doce Penal Municipal de Santafé de Bogotá y la Fiscalía 56 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, de esta misma ciudad, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de GERTRUDIS
OSPINA AMADO.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A la procesada se le acusa de haber agredido a su esposo HECTOR
ABUNDIO GUZMAN HERNANDEZ verbal y físicamente causándole lesiones 4
REF: Exp. Nº 384 que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad definitiva de ocho días sin secuelas, en hechos ocurridos el 12 de octubre de 1995.
5. Independientemente de la relación que pudiere deducirse entre los protagonistas o de si se hayan o no integrados de manera permanente a la misma unidad doméstica, comparte esta corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que de conformidad con lo establecido en su artículo 31, entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día.
6. Siendo así, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, aun si se tratare de las hipótesis allí previstas, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió GERTRUDIS OSPINA AMADO el 12 de octubre de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas, deberá ubicarse en principio en la contravención especial de lesiones
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REF: Exp. Nº 384 personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Doce Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente, informando al otro despacho en conflicto mediante copia de esta providencia.
9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por las autoridades de Policía de la localidad cuarta de San Cristóbal y por el Juzgado Doce Penal Municipal de esta ciudad, a la denuncia formulada por el señor HECTOR ABUNDIO GUZMAN HERNANDEZ, pues la actividad procesal ha sido casi nula, lo que podría generar incluso la prescripción de la acción, se dispondrá que se compulsen copias a la Procuraduría Distrital y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que investiguen las eventuales irregularidades descritas, de acuerdo con el ámbito de su competencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
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REF: Exp. Nº 384
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra GERTRUDIS OSPINA AMADO al Juzgado Doce Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
2. Compulsar copias con destino a la Procuraduría Distrital de Santafé de
Bogotá y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3. Copia de esta decisión se enviará a la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida Fiscal Delegada 56 ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente 7
REF: Exp. Nº 384
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO
RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
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REF: Exp. Nº 384
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. Nº 384
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 10