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CSJ - SPL EXP385-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP385-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

REF: Expediente Nº 385

Aprobado Acta Nº 24 Nº 349 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 27 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JUAN ALEJANDRO MOJICA GALLO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Quince Penal Municipal, también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 385

ANTECEDENTES

1. La señora ESTELLA PATRICIA SUAREZ CAMARGO denunció penalmente a quien fuera su compañero permanente y es padre de su hija, JUAN ALEJANDRO MOJICA GALLO, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron incapacidad médico legal provisional de 10 días (folio 2), en hechos acaecidos el 25 de abril del año en curso.

2. Repartidas las diligencias al Juzgado Quince Penal Municipal de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 4 de junio de este año (folio 4), se abstuvo de aprehender su conocimiento al estimar que la conducta hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia

en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales, funcionarios estos a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida, luego de escuchar a la denunciante en diligencia de ampliación (folio 17), decidió aceptar el conflicto aduciendo que entre los implicados no existe unidad familiar, pues para la época de los hechos ya

2

REF: Exp. Nº 385 habían puesto fin a su vida en común. En consecuencia, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Quince Penal Municipal y la Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta

contra JUAN ALEJANDRO MOJICA GALLO.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución

del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a 3

REF: Exp. Nº 385 resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A JUAN ALEJANDRO MOJICA GALLO, su ex-compañera permanente lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que según el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad provisional de 10 días, en hechos ocurridos el 25 de abril del año que avanza.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. De conformidad con lo manifestado en la ampliación de la denuncia, la víctima y su presunto agresor aunque es cierto que convivieron durante algún tiempo y de esa unión tienen una niña, también lo es que al momento de los hechos no hacían vida en común por lo que

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REF: Exp. Nº 385 perdieron la calidad de compañeros permanentes y por ende, no puede

considerarse que integran una familia en los términos de la Ley 294 de

1996. Dice textualmente la señora SUAREZ CAMARGO: “fuimos compañeros permanentes ... el 23 él fue a mi trabajo me dijo que me fuera con él yo le dije que no me molestara que no vivía con él ...”.

Por lo anterior, a la conducta en que presuntamente incurrió MOJICA GALLO no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita.

7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación seguida contra JUAN ALEJANDRO MOJICA GALLO le corresponde al Juzgado Quince Penal Municipal de Santafé de Bogotá, pues en consideración a la incapacidad provisional que le fuera dictaminada a la víctima, se trata en principio, de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JUAN 5

REF: Exp. Nº 385

ALEJANDRO MOJICA GALLO al Juzgado Quince Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de esta misma ciudad, para su

información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

6

REF: Exp. Nº 385

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

7

REF: Exp. Nº 385

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

8

REF: Exp. Nº 385

Secretaria 9

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