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CSJ - SPL EXP387-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP387-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

REF: Expediente Nº 387

Aprobado Acta Nº 24 Nº 351 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veintitrés Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 28 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ENRIQUE AYALA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de esta misma ciudad, de conformidad con lo REF: Exp. Nº 387 dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. El señor JAVIER BUSTOS ALARCON denunció penalmente al padrastro de su esposa ENRIQUE AYALA, por haberlo agredido con arma cortante causándole lesiones que le generaron una incapacidad provisional de 9 días (folio 2), en hechos ocurridos el 1º de julio de

1995.

2. La actuación fue asignada a la Inspección Primera “C” Distrital de Policía, que por auto de 23 de febrero de 1996, avocó el conocimiento y ordenó la práctica de varias pruebas.

3. El expediente fue remitido por competencia, al Juzgado Sesenta y Cinco

Penal Municipal, despacho este que el 3 de abril del presente año, aprehendió el conocimiento de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y citó al denunciante en diligencia de ampliación. Posteriormente, por auto de 23 de julio siguiente, se separó aduciendo que la conducta, al ser los involucrados miembros de una misma familia, alude al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia 2

REF: Exp. Nº 387 en la etapa de instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales, funcionarios estos a quienes envió el expediente proponiendo colisión negativa.

4. La Fiscalía Veintitrés Seccional de la Unidad Segunda de Vida, en proveído de 28 de agosto de este año, declinó la competencia bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicación al caso concreto.

En consecuencia, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación para que se dirimiera el conflicto suscitado.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal y la Fiscalía Veintitrés Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de ENRIQUE

AYALA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de

3

REF: Exp. Nº 387 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado se le acusa de haber agredido al esposo de su hijastra JAVIER BUSTOS ALARCON, causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad provisional de 9 días, en hechos acaecidos el 1º de julio de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

4

REF: Exp. Nº 387

6. Siendo así las cosas, la conducta en que presuntamente incurrió el

sindicado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió ENRIQUE AYALA el día 1º de julio de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ubicarse en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5

REF: Exp. Nº 387

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ENRIQUE AYALA al Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintitrés Seccional de la

Unidad Segunda de Vida de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente 6

REF: Exp. Nº 387

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

7

REF: Exp. Nº 387

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

8

REF: Exp. Nº 387

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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