CSJ - SPL EXP389-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP389-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA
REF: Expediente Nº 389
Aprobado Acta Nº 24 Nº 353 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Cincuenta y Siete Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 13 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ESTEBAN ADOLFO BLANCO RESTREPO, por considerarla competente para resolver el conflicto REF: Exp. Nº 389 suscitado entre ese despacho y el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal, también de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. La señora LUZ AYDEE PINILLOS PANTOJA denunció penalmente a su esposo ESTEBAN ADOLFO BLANCO RESTREPO, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron incapacidad definitiva de 6 días sin secuelas (folio 4), en hechos acaecidos el 29 de agosto de 1995.
2. La actuación correspondió primero al Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, y luego pasó por competencia, a la Secretaría General de Inspecciones de Policía - Localidad de Engativá, que por auto de 27 de noviembre de 1995 (folio 16), avocó el conocimiento y decretó la práctica de algunas diligencias.
3. Vuelto el expediente al Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal, al
haber perdido las inspecciones de Policía la facultad de adelantar investigaciones de carácter penal, por auto de 23 de junio del año que avanza (folio 29), se abstuvo de aprehender el conocimiento por considerar que por cuanto los hechos ocurrieron dentro de un núcleo familiar, el tipo penal interesado era el de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contenido en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, 2
REF: Exp. Nº 389 cuyo conocimiento correspondía a las Fiscalías Seccionales, a donde ordenó remitir las diligencias proponiendo colisión negativa.
4. La Fiscalía Cincuenta y Siete Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de Santafé de Bogotá, en proveído de 13 de agosto pasado
(folio 33), manifestó su incompetencia para asumir la instrucción, bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la entrada en vigencia la Ley 294 de 1996, lo cual impedía su aplicabilidad al caso concreto. En consecuencia, aceptó el conflicto ordenando su envío a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Cincuenta y Siete Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de ESTEBAN ADOLFO BLANCO
RESTREPO.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de
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REF: Exp. Nº 389 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado su esposa LUZ AYDEE PINILLOS PANTOJA, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad definitiva de 6 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 29 de agosto de 1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
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REF: Exp. Nº 389
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los
tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió ESTEBAN ADOLFO BLANCO RESTREPO el 29 de agosto de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala entonces, que la competencia para la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5
REF: Exp. Nº 389
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ESTEBAN ADOLFO BLANCO RESTREPO al Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Cincuenta y Siete Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de esta ciudad
para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente 6
REF: Exp. Nº 389
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
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REF: Exp. Nº 389
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. Nº 389
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9