CSJ - SPL EXP392-1997
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP392-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
REF: Expediente Nº 392
Aprobado Acta Nº 24 Nº 355 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veintinueve Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 27 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MAURICIO PARDO CANASTEROS, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Tercero Penal Municipal, también de esta ciudad.
REF: Exp. Nº 392
ANTECEDENTES
1. La señora LUZ MYRIAM RODRIGUEZ GALVIS denunció penalmente a quien fuera su compañero permanente MAURICIO PARDO CANASTEROS, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 7 días sin secuelas (folio 2), en hechos ocurridos el 25 de agosto de 1996.
2. El Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, mediante auto de 5 de septiembre de 1996 (folio 4), abrió proceso contravencional y citó a audiencia de conciliación. Posteriormente, en proveído de 7 de julio del presente año (folio 8), decidió separarse de la actuación argumentando que el hecho hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, de
competencia en la etapa de instrucción de los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Veintinueve Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia del 27 de agosto pasado (folio 17), declinó la competencia al estimar que al momento de los hechos las personas involucradas ya no eran compañeros permanentes, por lo que no puede predicarse respecto de ellos la existencia de unidad familiar. En
2
REF: Exp. Nº 392 consecuencia, aceptó el conflicto ordenado remitir el expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Veintinueve Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra MAURICIO PARDO
CANASTEROS.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución
del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a 3
REF: Exp. Nº 392 resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A MAURICIO PARDO CANASTEROS, su ex-compañera permanente lo acusa de haberla agredido, causándole lesiones que según el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad definitiva de 7 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 25 de agosto de 1996.
5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
6. De conformidad con lo manifestado en la denuncia, la víctima y su presunto agresor aunque es cierto que convivieron durante algún tiempo, también lo es que al momento de los hechos no hacían vida en común por lo que perdieron la calidad de compañeros permanentes y
4
REF: Exp. Nº 392 por ende, no puede considerarse que integran una familia en los
términos de la Ley 294 de 1996. Dice textualmente la señora RODRIGUEZ GALVIS: “mi denunciado fue mi compañero permanente y hace dos meses me separé de él”. Por lo anterior, a la conducta en que presuntamente incurrió PARDO CANASTEROS no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita.
7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra MAURICIO PARDO CANASTEROS le corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, pues en consideración a la incapacidad definitiva que le fuera dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra MAURICIO 5
REF: Exp. Nº 392
PARDO CANASTEROS al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintinueve Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
6
REF: Exp. Nº 392
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
7
REF: Exp. Nº 392
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
8
REF: Exp. Nº 392
Secretaria 9