CSJ - SPL EXP393-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP393-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
REF: Expediente Nº 393
Aprobado Acta Nº 24 Nº 356 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Dos Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 2 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ELADIO ALONSO SALAZAR ZAPATA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Dieciocho Penal Municipal también de esta ciudad.
REF: Exp. Nº 393
ANTECEDENTES
1. MARTHA ISABEL LARA ARIZA denunció penalmente a su excompañero permanente ELADIO ALONSO SALAZAR ZAPATA por haberla agredido causándole lesiones por las cuales de le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 2 días sin secuelas (folio 3), en hechos acaecidos al parecer en noviembre de 1995.
2. La Secretaría General de Inspecciones de Policía de la Localidad de Kennedy, mediante auto de 26 de abril de 1996 (folio 5), citó a audiencia de conciliación, la cual no se llevó a cabo por inasistencia de las partes.
3. Remitido el expediente, por competencia, al Juzgado Dieciocho Penal Municipal, por auto de 27 de septiembre de 1996 (folio 9), abrió el
proceso de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y dispuso escuchar al sindicado, quien al parecer no compareció. Posteriormente, mediante proveído de 11 de agosto pasado (folio 12), se separó de la actuación por considerar que la conducta hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia 2
REF: Exp. Nº 393 en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
4. La Fiscalía Treinta y Dos Seccional de la Unidad Tercera de Vida, en proveído de 2 de septiembre del presente año (folio 19), y luego de escuchar a la denunciante en diligencia de ampliación, aceptó el conflicto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no le eran aplicables. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Dieciocho Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Dos Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de ELADIO
ALONSO SALAZAR ZAPATA.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de
la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los 3
REF: Exp. Nº 393 “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado se le acusa de haber agredido a su excompañera permanente MARTHA ISABEL LARA ARIZA, causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 2 días sin secuelas, en hechos acaecidos al parecer en noviembre de 1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
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REF: Exp. Nº 393
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió ELADIO ALONSO SALAZAR ZAPATA en noviembre de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, deberá ser ubicada en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
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REF: Exp. Nº 393
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ELADIO ALONSO SALAZAR ZAPATA al Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Dos Seccional de
la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 393
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
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REF: Exp. Nº 393
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. Nº 393
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9