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CSJ - SPL EXP395-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP395-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

REF: Expediente Nº 395

Aprobado Acta Nº 24 Nº 358 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 19 de agosto del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JIMMY EDUARDO TRUJILLO LADINO y MARIELA RODRIGUEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese REF: Exp. Nº 395 despacho judicial y el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal también de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. ADRIANA TRUJILLO LADINO denunció penalmente a su hermano JIMMY EDUARDO TRUJILLO LADINO y a la compañera de éste MARIELA RODRIGUEZ, por lesiones personales siendo víctimas ella y su esposo GUSTAVO ARMANDO YANQUEN RODRIGUEZ, en hechos acaecidos el 12 de abril de 1996. Medicina Legal dictaminó incapacidades definitiva de 10 días sin secuelas y provisional de 11 días, respectivamente

(folios 19 y 20).

2. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que mediante auto de 31 de mayo de 1996 (folio 21), avocó el conocimiento de conformidad con el trámite previsto en la

Ley 228 de 1995 y dispuso la práctica de varias diligencias. Posteriormente, en auto de 7 de julio del presente año (folio 75), se separó de la actuación por considerar que los hechos investigados hacían referencia al delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa. 2

REF: Exp. Nº 395

3. La Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida, en proveído de 19 de agosto del presente año (folio 84), aceptó el conflicto para lo cual adujo fundamentalmente, que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no le eran aplicables. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de JIMMY

EDUARDO TRUJILLO LADINO y MARIELA RODRIGUEZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los

“conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual. 3

REF: Exp. Nº 395

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A los procesados se les acusa de haber agredido a sus parientes GUSTAVO ARMANDO YANQUEN RODRIGUEZ y ADRIANA TRUJILLO LADINO, causándoles lesiones por las cuales se les dictaminó incapacidades médico legales definitiva de 10 días sin secuelas y provisional de 11 días respectivamente, en hechos ocurridos el 12 de abril de 1996.

5. Independientemente de la relación de parentesco existente entre las personas involucradas y de si se hallan o no vinculadas de manera permanente a la misma unidad doméstica, comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº

4

REF: Exp. Nº 395 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

6. Siendo así las cosas, los hechos investigados no pueden adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, las conductas en que presuntamente incurrieron JIMMY EDUARDO TRUJILLO LADINO y MARIELA RODRIGUEZ en abril de 1996, teniendo en cuenta que las incapacidades dictaminadas a las víctimas no superan los 30 días, deberán ser ubicadas en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

5

REF: Exp. Nº 395

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JIMMY

EDUARDO TRUJILLO LADINO y MARIELA RODRIGUEZ al Juzgado

Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida de esta misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente 6

REF: Exp. Nº 395

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

7

REF: Exp. Nº 395

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

8

REF: Exp. Nº 395

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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