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CSJ - SPL EXP396-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP396-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA

REF: Expediente Nº 396

Aprobado Acta Nº 24 Nº 359 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 28 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MAURICIO DE LA CUADRA MESA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal, también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 396

ANTECEDENTES

1. La señora CLAUDIA ESPERANZA MOLINA PULIDO denunció penalmente a quien fuera su compañero permanente MAURICIO DE LA CUADRA MESA, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 4 días sin secuelas (folio 4), en hechos ocurridos el 9 de abril del año en curso.

2. El Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 26 de mayo siguiente (folio 6), abrió proceso contravencional y dispuso la práctica de pruebas. Posteriormente, en auto sin fecha obrante al folio 9, decidió separarse de la actuación argumentando que el hecho hacía alusión al delito de Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, de

competencia en la etapa de instrucción de los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante auto de 11 de julio pasado (folio 11), avocó el conocimiento y dispuso continuar con la investigación previa, en desarrollo de la cual escuchó en versión al sindicado. Después, en providencia de 28 de agosto siguiente (folio 20), declinó la competencia

2

REF: Exp. Nº 396 al estimar que al momento de los hechos las personas involucradas ya no eran compañeros permanentes, por lo que no puede predicarse respecto de ellos la existencia de unidad familiar. En consecuencia, aceptó el conflicto ordenado remitir el expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni el correspondiente superior jerárquico es común, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía, además de que se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación, todo lo anterior si no se observara que dicha colisión se encuentra trabada sólo en apariencia lo que impide un

pronunciamiento de fondo.

2. En efecto, al haber avocado la Fiscalía Treinta y Siete Seccional el conocimiento de la investigación adelantada en contra de MAURICIO

3

REF: Exp. Nº 396

DE LA CUADRA MESA, una vez que el Juzgado se separó y planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia entre estas dos autoridades en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto, si con posterioridad cambió de parecer, debió proponerle de nuevo en debida forma el conflicto al Juzgado supuestamente colisionado, por cuanto se trata de un nuevo incidente respecto del cual éste último deberá conocer las razones de la Fiscalía y exponer sus propios puntos de vista, para que se trabe la colisión si a ello hubiere lugar.

3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente a la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, para que proceda de conformidad, en caso de insistir en su criterio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación 4

REF: Exp. Nº 396 adelantada contra MAURICIO DE LA CUADRA MESA, ordenando remitir el

expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal de esta ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

5

REF: Exp. Nº 396

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

6

REF: Exp. Nº 396

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

7

REF: Exp. Nº 396

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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