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CSJ - SPL EXP397-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP397-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

REF: Expediente Nº 397

Aprobado Acta Nº 24 Nº 360 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Seis de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Manizales, mediante providencia de 2 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra GILMAR HERRERA GUEVARA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Sexto Penal Municipal también de esa ciudad.

REF: Exp. Nº 397

ANTECEDENTES

1. La señora LILIANA ESPERANZA OSORIO CEBALLOS denunció penalmente a su esposo GILMAR HERRERA GUEVARA por haber agredido a su hijo JULIAN RICARDO HERRERA OSORIO, causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 5 días sin secuelas (folio 4), en hechos acaecidos el 13 de noviembre de 1995.

2. La actuación correspondió a la Inspección Primera Municipal de Policía, que por auto de 15 de noviembre de ese mismo año (folio 3), avocó el conocimiento y dispuso la práctica de varias diligencias.

3. Remitido el expediente, por competencia, al Juzgado Sexto Penal Municipal, por auto de 16 de mayo del año en curso (folio 8), asumió el

conocimiento de conformidad con lo previsto en la Ley 228 de 1995 y fijó fecha para celebrar audiencia preliminar, la cual no se realizó según constancia secretarial obrante al folio 13. Posteriormente, mediante proveído de 28 de agosto pasado (folio 25), se separó de la actuación por considerar que la conducta hacía referencia a los delitos previstos en la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción 2

REF: Exp. Nº 397 corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

4. La Fiscalía Seis Seccional de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Manizales, en proveído de 2 de septiembre del presente año (folio 29), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no le eran aplicables. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sexto Penal Municipal y la Fiscalía Seis de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, ambos de Manizales, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de GILMAR

HERRERA GUEVARA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los

“conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no 3

REF: Exp. Nº 397 correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado se le acusa de haber agredido a su hijo JULIAN RICARDO HERRERA OSORIO, causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 5 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 13 de noviembre de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

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REF: Exp. Nº 397

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría

desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió GILMAR HERRERA GUEVARA en el mes de noviembre de 1995, teniendo en cuenta que al menor le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, deberá ser ubicada en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Sexto Penal Municipal de Manizales, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

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REF: Exp. Nº 397

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra GILMAR HERRERA GUEVARA al Juzgado Sexto Penal Municipal de Manizales a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Seis de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esa misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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REF: Exp. Nº 397

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

7

REF: Exp. Nº 397

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

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REF: Exp. Nº 397

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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