CSJ - SPL EXP398-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP398-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
REF: Expediente Nº 398
Aprobado Acta Nº 24 Nº 361 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Seis de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Manizales, mediante providencia de 2 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JORGE ELIECER LOAIZA BEJARANO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese REF: Exp. Nº 398 despacho judicial y el Juzgado Segundo Penal Municipal también de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. La señora ALBA LUCIA RUIZ DUQUE denunció penalmente a su esposo JORGE ELIECER LOAIZA BEJARANO por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 3 días sin secuelas (folio 5), en hechos acaecidos el 10 de julio de 1996.
2. La actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales, que por auto de 17 de julio de ese mismo año (folio 3), avocó el conocimiento y dispuso la práctica de varias diligencias.
Posteriormente, mediante proveído de 26 de agosto del año en curso (folio 9), se separó de la actuación por considerar que la conducta hacía referencia a los delitos previstos en la Ley 294 de 1996, cuya
competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Seis Seccional de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Manizales, en proveído de 2 de septiembre del presente año (folio 11), aceptó el conflicto al considerar que los hechos
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REF: Exp. Nº 398 ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no le eran aplicables. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Segundo Penal Municipal y la Fiscalía Seis de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, ambos de Manizales, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de
JORGE ELIECER LOAIZA BEJARANO.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución
del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a 3
REF: Exp. Nº 398 los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado se le acusa de haber agredido a su esposa ALBA LUCIA RUIZ DUQUE, causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 3 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 10 de julio de 1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
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REF: Exp. Nº 398
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JORGE
ELIECER LOAIZA BEJARANO el 10 de julio de 1996, teniendo en cuenta que a la lesionada le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, deberá ser ubicada en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JORGE ELIECER LOAIZA BEJARANO al Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales a donde se remitirá el expediente.
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REF: Exp. Nº 398
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Seis de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Manizales para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
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REF: Exp. Nº 398
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
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REF: Exp. Nº 398
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8