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CSJ - SPL EXP399-1998

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP399-1998
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. GERMAN G. VALDES SANCHEZ

REF: Expediente Nº 399

Aprobado Acta Nº 24 Nº 362 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 5 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra FREDDY ALONSO TORRES LAGOS, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Veinte Penal Municipal también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 399

ANTECEDENTES

1. El 7 de diciembre de 1995, OSCAR ANDRES LAGOS denunció penalmente a su primo FREDDY ALONSO TORRES LAGOS por varios ilícitos, entre ellos, corrupción de menores, inducción a la compra de estupefacientes, hurto y lesiones personales.

2. La Fiscalía 228 de la Unidad de Delitos contra la Libertad y el Pudor Sexuales de Santafé de Bogotá, en auto obrante al folio 8, dispuso adelantar investigación previa por lo de su competencia y ordenó compulsar copias para que las autoridades respectivas indagaran en relación con los otros ilícitos denunciados.

3. Lo referente a las lesiones personales correspondió al Juzgado Veinte Penal Municipal que mediante proveído de 22 de octubre de 1996, citó al denunciante en diligencia de ampliación. Posteriormente, en auto de 14

de agosto del año que avanza (folio 13), se separó de la actuación por considerar que la conducta hacía referencia al delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa. 2

REF: Exp. Nº 399

4. La Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de la Unidad Tercera de Vida, en proveído de 5 de septiembre del presente año (folio 18), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no le eran aplicables. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Veinte Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de FREDDY

ALONSO TORRES LAGOS.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem,

que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual. 3

REF: Exp. Nº 399

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado se le acusa de haber agredido a su primo OSCAR ANDRES LAGOS, desconociéndose la correspondiente incapacidad médico legal, en hechos acaecidos con anterioridad al mes de diciembre de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se

4

REF: Exp. Nº 399 imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió FREDDY ALONSO TORRES LAGOS en el mes de diciembre de 1995, ante la ausencia de dictamen médico legal, deberá ser ubicada en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Veinte Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra FREDDY

5

REF: Exp. Nº 399

ALONSO TORRES LAGOS al Juzgado Veinte Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

6

REF: Exp. Nº 399

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

7

REF: Exp. Nº 399

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

8

REF: Exp. Nº 399

Secretaria 9

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