CSJ - SPL EXP40-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP40-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
REF: Exp. N° 11-001-02-30-008-1999-0040
Aprobado Acta Nº 05 de 4 de marzo de 1999 N° 70 Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).- El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Rovira (Tolima), mediante providencia de 23 de noviembre de 1998, ordenó remitir a esta Corporación la actuación penal seguida contra JOSE NELSON ALVIS VARON, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y la Fiscalía Novena Seccional de la Unidad Primera de Vida, Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de Ibagué.
ANTECEDENTES
1. LUZ EDITH AGUIRRE GARCIA denunció penalmente a JOSE NELSON ALVIS VARON, por haberla agredido con arma cortopunzante en varias partes del cuerpo, causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas (folio 5), en hechos ocurridos el 17 de mayo de 1997. 2. La actuación estuvo a cargo de la Fiscalía Novena Seccional de la Unidad Primera de Vida, Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, que por auto de 27 de junio del citado año (folio 12), abrió la instrucción y decretó la práctica de varias diligencias, para lo cual comisionó a la Fiscalía Local de Rovira. Posteriormente, mediante
resolución de 1° de abril de 1998 (folio 22), aquella Fiscalía decidió apartarse del conocimiento del asunto argumentando que para el momento en que ocurrieron los hechos la denunciante y el sindicado ya no eran compañeros permanentes, por lo que la conducta hacía referencia al tipo contravencional de Lesiones Personales de competencia de los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales, y no a los delitos de Violencia Intrafamiliar de la Ley 294 de 1996, como se había considerado inicialmente. En consecuencia, dispuso el envío del expediente a estos últimos funcionarios proponiendo colisión negativa.
Ref: Exp. 11-001-02-30-008-1999-0040
3. El Juzgado Primero Promiscuo de Rovira, en proveído de 15 de abril del año próximo pasado (folio 26), ordenó la apertura del proceso contravencional y adelantó el trámite hasta la audiencia preliminar, donde se planteó el punto de la competencia por parte del defensor del sindicado. Esta inquietud se resolvió en auto de 23 de noviembre de 1998, en el cual el Juzgado hace referencia al conflicto propuesto por la Fiscalía en la providencia de 1° de abril citada, para aceptarlo y así apartarse del conocimiento del asunto ordenando a su vez, el envió del expediente a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria
que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni el correspondiente superior jerárquico es común, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía, además de que se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación, todo lo anterior si no se observara que dicha colisión se encuentra trabada sólo en apariencia lo que impide un pronunciamiento de fondo. 1. En efecto, al haber el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Rovira, avocado el conocimiento de la investigación adelantada en contra de JOSE NELSON ALVIS VARON, una vez que la Fiscalía se separó y planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia entre estas dos autoridades en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto, si con posterioridad y luego de haber adelantado el trámite hasta la audiencia preliminar, cambió de parecer, debió proponerle de nuevo en debida forma el conflicto a la Fiscalía supuestamente colisionada, por cuanto se trata de un nuevo incidente respecto del cual ésta última deberá conocer las razones del Juzgado y exponer sus propios puntos de vista, para que se trabe la colisión si a ello hubiere lugar. 2. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Rovira para que proceda de conformidad, en caso de insistir en su criterio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
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Ref: Exp. 11-001-02-30-008-1999-0040
ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre la Fiscalía Novena Seccional de la Unidad Primera de Vida, Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de Ibagué y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Rovira (Tolima), con ocasión de la actuación adelantada contra JOSE NELSON ALVIS VARON, ordenando remitir el expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Novena Seccional de la Unidad Primera de Vida, Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de Ibagué, para su información.
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA
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Ref: Exp. 11-001-02-30-008-1999-0040
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA
JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA
JORGE SANTOS BALLESTEROS GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 4