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CSJ - SPL EXP402-1998

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP402-1998
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

REF: Expediente Nº 402

Aprobado Acta Nº 24 Nº 364 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 8 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JUAN NEPOMUCENO PEREZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Dieciocho Penal Municipal también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 402

ANTECEDENTES

1. La señora NUBIA INES QUINTERO MENDOZA denunció penalmente a su esposo JUAN NEPOMUCENO PEREZ, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 20 días, en hechos acaecidos el 22 de diciembre de

1994.

2. La denuncia correspondió a la Inspección Novena “E” Distrital de Policía de Santafé de Bogotá, que por auto de 29 de diciembre de 1994 (folio 3), dispuso adelantar investigación preliminar y citó a audiencia de conciliación. La próxima actuación que se observa, es la providencia de 14 de octubre de 1996, por la cual se remiten las diligencias a los

Juzgados Penales Municipales.

3. En conocimiento del Juzgado Dieciocho Penal Municipal, por auto de 12 de noviembre de 1996, abrió proceso contravencional de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y citó a las partes involucradas. Posteriormente, mediante proveído de 11 de agosto del año que avanza (folio 11), se separó de la actuación por considerar que la conducta hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya

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REF: Exp. Nº 402 competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

4. La Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de la Unidad Tercera de Vida, en proveído de 8 de septiembre del presente año (folio 15), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no le eran aplicables. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Dieciocho Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de

JUAN NEPOMUCENO PEREZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley

270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta 3

REF: Exp. Nº 402 disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado su esposa NUBIA INES QUINTERO MENDOZA, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 20 días, en hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1994.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

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REF: Exp. Nº 402

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JUAN NEPOMUCENO PEREZ en diciembre de 1994, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ser ubicada en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por la Inspección Novena “E” Distrital de Policía y por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de esta ciudad, a la denuncia formulada por la señora NUBIA INES QUINTERO MENDOZA, pues la actividad procesal ha

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REF: Exp. Nº 402 sido casi nula, lo que podría generar incluso la prescripción de la acción, se dispondrá que se compulsen copias a la Procuraduría Distrital y a la

Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que investiguen las eventuales irregularidades descritas, de acuerdo con el ámbito de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JUAN NEPOMUCENO PEREZ al Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.

2. Compulsar copias con destino a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad, para su información.

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REF: Exp. Nº 402

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

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REF: Exp. Nº 402

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 8

REF: Exp. Nº 402

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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