CSJ - SPL EXP404-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP404-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
REF: Expediente Nº 404
Aprobado Acta Nº 24 Nº 365 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Quinta Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 9 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra SERGIO BERNAL, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Doce Penal Municipal también de esta ciudad, de conformidad con lo REF: Exp. Nº 404 dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. CLAUDIA PATRICIA QUIJANO CANTOR denunció penalmente a su compañero permanente SERGIO BERNAL, por haberla agredido causándole lesiones en el rostro por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 15 días (folio 5), en hechos acaecidos el 10 de septiembre de 1995.
2. La actuación fue repartida inicialmente al Juzgado Doce Penal Municipal de Santafé de Bogotá, despacho que por auto de 12 de septiembre de 1995 (folio 6), abrió proceso contravencional, decretando la práctica de algunas diligencias, y mediante proveído de 8 de noviembre siguiente, se separó del conocimiento, disponiendo el envío del expediente por
competencia, a las autoridades de Policía.
3. La Secretaría General Localidad Tercera de Santafé de Bogotá, citó a audiencia de conciliación, sin que se pudiese llevar a cabo por inasistencia de las partes. Habiendo correspondido el conocimiento del asunto a la Inspección 3ª “C” Distrital de Policía, en auto de 29 de agosto de 1996, ordenó el envío de la actuación a los Juzgados
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REF: Exp. Nº 404
Penales Municipales, por haber perdido dichas inspecciones la facultad de conocer de asuntos de carácter penal (folio 23).
4. Vuelta la actuación al Juzgado Doce Penal Municipal, en providencia de 29 de julio del año que avanza (folio 28), se abstuvo de asumirla aduciendo que los hechos investigados hacían referencia al delito de Maltrato constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia, en la instrucción, corresponde a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso la remisión del expediente proponiendo colisión negativa.
5. La Fiscalía Quinta Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 9 de septiembre del presente año (folio 32), aceptó el conflicto propuesto, bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
6. Recibida la actuación, se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
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REF: Exp. Nº 404
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Doce Penal Municipal y la Fiscalía Quinta Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de SERGIO
BERNAL.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo, según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, ya citados.
4. Al sindicado su compañera permanente CLAUDIA PATRICIA QUIJANO CANTOR, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones en el rostro por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal
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REF: Exp. Nº 404 provisional de 15 días, en hechos acaecidos el 10 de septiembre de
1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía
Quinta Seccional de la Unidad Primera de Vida para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, la que de conformidad con lo establecido en su artículo 31, entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día.
6. En consecuencia, la conducta investigada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Así las cosas, ha de colegirse igualmente que el ilícito imputado a SERGIO BERNAL, cuya ocurrencia fue en el mes de septiembre de 1995, teniendo en cuenta la incapacidad provisional dictaminada a la víctima, podría constituir, en principio, la contravención de Lesiones Personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento
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REF: Exp. Nº 404 corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Doce Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra SERGIO BERNAL al Juzgado Doce Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Quinta Seccional de la Unidad Primera de Vida de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
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REF: Exp. Nº 404
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO
RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
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REF: Exp. Nº 404
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
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REF: Exp. Nº 404
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9