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CSJ - SPL EXP409 -1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP409 -1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

REF: Expediente Nº 409

Aprobado Acta Nº 24 Nº 370 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Veinte Penal Municipal de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 10 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MARLYDYZ RUIDIAZ PEREZ Y OTRA, por considerarla competente para Ref: Esp. Nº 409 resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía 175 Local también de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. Por denuncia del señor CARLOS ABEL CULMA, se inició investigación de carácter penal en contra de MARLYDYZ RUIDIAZ PEREZ Y OTRA, por el hurto de varios electrodomésticos avaluados en la suma de 1’500.000,oo, los cuales fueron sustraídos de la habitación del denunciante el 5 de enero del año en curso.

Expuso que en el mes de enero salió unos días de viaje y cuando regresó a su residencia encontró que la puerta de una de las habitaciones había sido violentada, habiendo echado de menos los bienes a que se hizo referencia que eran de propiedad de un amigo suyo quien se los había dado a guardar. Los electrodomésticos estaban empacados en cajas de cartón, las cuales fueron rasgadas para sacar su contenido.

2. La Fiscalía 175 Local de Santafé de Bogotá, por auto de 24 de febrero

siguiente (folio 3), avocó el conocimiento con fundamento en el artículo 319 del C. de P. P., y ordenó la práctica de varias pruebas. Posteriormente, en resolución de 25 de marzo del año que avanza 2

Ref: Esp. Nº 409

(folio 30), se separó aduciendo que no existía hurto calificado, pues en consideración a ser la sindicada subarrendataria del denunciante existía un vínculo de confianza entre ellos y que la violencia ejercida sobre la puerta de acceso a la habitación donde se encontraban los bienes objeto del hurto es apenas aparente, toda vez que quedó sirviendo en iguales condiciones que antes del ilícito, es decir, “abre y cierra sin problemas”. En consecuencia, dispuso remitir la actuación a los Juzgados Penales Municipales proponiendo colisión negativa de competencia, para el evento de no ser compartidos sus puntos de vista.

3. El Juzgado Veinte Penal Municipal en providencia sin fecha obrante al folio 35, aceptó el conflicto aduciendo que para la sustracción de los elementos hubo ruptura de las cajas selladas donde se encontraban empacados y se violentó la parte inferior de la chapa de la puerta, sin que interese si siguió funcionando o no; además, penetración clandestina al sitio, lo que hace que la conducta encaje en el hurto calificado, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción corresponde a la Fiscalía Local.

Mediante auto de 10 de septiembre pasado, ese despacho dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, para que se pronunciara en relación con el conflicto. 3

Ref: Esp. Nº 409

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”.

Teniendo en cuenta que no existe en la legislación disposición expresa que atribuya a otra autoridad la solución de un conflicto de competencia como el presente, suscitado entre la Fiscalía Local Ciento Setenta y Cinco y Juzgado Veinte Penal Municipal ambos de Santafé de Bogotá, corresponde a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo por las razones antes anotadas.

2. Se somete a consideración de la Corte el conflicto trabado entre las autoridades antes mencionadas, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de MARLYDYZ RUIDIAZ PEREZ y OTRA, por el presunto delito de Hurto Calificado.

3. Estima la Corte que la competencia para la instrucción del presente asunto le corresponde a la Fiscalía Local Ciento Setenta y Cinco de esta ciudad, y así habrá de declararlo, por las siguientes razones:

4

Ref: Esp. Nº 409

Es evidente que el hurto aquí investigado, fue concretado ejerciendo violencia sobre las cosas, por cuanto no solamente se forzó la puerta de entrada a la habitación donde se encontraban los bienes sino que también se destruyeron las cajas de cartón que los contenían, lo que determina la existencia por lo menos de la circunstancia de calificación

prevista en el numeral 1º del artículo 350 del C. P.. Además de lo anterior, se estima que en el presente caso, concurre la circunstancia prevista en el numeral 3º ibídem, toda vez que la acción se llevó a cabo penetrando en la habitación del denunciante y sin que él hubiera dado autorización para el efecto.

4. Así las cosas, se concluye que la competencia para la instrucción de las presentes diligencias le corresponde a la Fiscalía Ciento Setenta y Cinco Local de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento para la instrucción adelantada en contra de MARLYDYZ RUIDIAZ PEREZ y OTRA, a la Fiscalía Ciento Setenta y Cinco Local de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. 5

Ref: Esp. Nº 409

Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Veinte Penal Municipal de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

6

Ref: Esp. Nº 409

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 7

Ref: Esp. Nº 409

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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